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PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE INCURR
Iniciado por: Maxwel Smart
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AutorRespuesta No: 1214
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De conformidad con el artículo 34 de la ley de la materia indica: ARTICULO 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior. De la simple lectura indica cuando inicia dicho término.
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Fecha: 2009-11-11 16:02