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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 1247
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Con mucho gusto..... Conforme al artículo 2062 del CCF, pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, de suerte que cuando se opone la excepción de PAGO, el demandado dice que ya NO DEBE. En cambio el allanamiento requiere para su existencia y eficacia que se reconozca, de manera expresa e indubitable, la procedencia de la acción o acciones intentadas en juicio, la veracidad de los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocados, en otras palabras, cuando de demanda el pago y el reo se allana, debe reconocer expresamente que el actor tiene razpon en su demanda, es decir, que debe, porque no ha pagado; con lo cual queda demostrado que la excepción de pago y el allanamiento son mutuamente EXCLUYENTES entre si ya que no pueden conexistir sobre la misma materia .
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Fecha: 2009-11-20 17:03