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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 1182
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Fecha: 2009-11-06 12:03
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AutorRespuesta No: 1146
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Coincido en tu postura en cuanto a la rescisión que mencionas cuando existe algún adeudo , sabes el tema incluso lo pensé por que actualmente estoy llevando un asunto en el que el crédito ya estaba cubierto totalmente y en la gran mayoría los pagado fueron sufragados por el que adquirió la propiedad en “traspaso” y quien adquirió en traspaso fallece y el acreditado para el Infonavit demanda la reivindicación del predio traspasado por ser legitimo propietario, demandado a los hijos de la extinta. Siento que entró una controversia entre la legalidad e ilegalidad de los famosos “traspasos”, por un lado un derecho real otorgado en calidad de intereses Sociales y la desprotección de un núcleo familiar que es de Interés Social. Que controversia considero que se da, por un lado los traspasos al menos donde vivo, los “aseguran” con: Poder de dominio, cesión de derechos y testamento, lo que se traduce en que dos de ellas so susceptibles de ser revocadas y una tercera que entra en tela de juicio, la cesión de derechos.
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Fecha: 2009-10-27 01:05
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AutorRespuesta No: 1144
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Sucede que, la gente simplemente "vende" sus derechos sin tomar en cuenta lo que el artículo 49 de la Ley del Infonavit dispone para esos casos, así que, cuando el instituto se "da cuenta" de lo ocurrido, las consecuencias no se hacen esperar; lo cual ocurrirá tarde o temprano, cuando el que "adquirió" trate de obtener sus escrituras: Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
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Fecha: 2009-10-26 18:33