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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 1204
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Bien exiten muchas controversias, dudas y opiniones respecto a esta accion; alguno comentan que prescribe en 10 años; la capacidad de efectuarla no prescribe en 10 años, lo que prescribe en 10 años es la ejecucion de la resolucion del juicio ordinario mercantil para hacerla valer; la accion causal prescribe a un año de la prescripcion de la accion cambiaria; segun no lo estipula el art 169 de LGOTC, donde nos die que a falta de accion cambiaria, podra ejeutarse la accion causal y a falta de esta la accion de enrequecimiento, no nos habla de 3 acciones en orden, nos habla que si no tenemos los requisitos establecidos en el art 168 de la misma ley, para efectuar la accion causal podremos efectuar la accion de enrequecimiento, en el ultimo parrafo del art 169 nos dice que esta accion prescribe al año de que prescribio la accion cambiaria, ya sea la causal o ya sea la de enriquecimiento; es un articulo con dificultad de interpretacion, uno podria irse pensando que son 3 tipos de acciones en orden, que la prescripcion de este art, solo habla de la accion de enriquecimiento, pero nos habla en general de la segunda accion que uno tiene despues de la perdida de la cambiaria, segunda accion = accion causal o enriquecimiento, a por cierto, con la accion causal no se cobran intereses moratorios, por que como lo dice, "causal" ejecuta la accion que causo la letra. Mi correo es vegetasnk, estudiante de 3er año
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Fecha: 2009-11-10 13:56