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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 6263
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nadie controvierte???
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Fecha: 2013-10-27 16:40
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AutorRespuesta No: 5268
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para efectos de la reparación del daño... si
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Fecha: 2013-02-19 14:24
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AutorRespuesta No: 3695
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Mira, la responsabilidad penal se debe a los principios de culpabilidad y responsabilidad personal, esto es la sujecion juridica a la sancion como consecuencia de un delito; en el caso especifico si usan el taxi como medio para cometer delito de cualquier naturaleza, habria que ver bajo que circunstancias, esto es, si el chofer cooperaba en el delito o eran sus acompañantes; y en el caso del dueño del taxi, su responsabilidad es claramente de indole civil y si quieren imarle responsabilidad penal, habria primero que acreditar su forma de participacion en el hecho, sea material o intelectual.
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Fecha: 2010-10-02 19:14
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AutorRespuesta No: 3687
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creo que la concecionaria, tendria algun grado de complicidad, en la comision del delito, si en la investigacion esto resultara, pero el taxista, concesionado, es el autor intelectual y material del ilicito, ya que puede resultar el ya lo habia planeado con anterioridad, en fin existen muchas versiones sobre este tipo de casos y no podemos señalar culpables hasta no estar seguros en el resultado de la investigacion .
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Fecha: 2010-09-29 10:32
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AutorRespuesta No: 3686
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creo que la concecionaria, tendria algun grado de complicidad, en la comision del delito, si en la investigacion esto resultara, pero el taxista, concesionario, es el autor intelectual y material del ilicito, ya que puede resultar el ya lo habia planeado con anterioridad, en fin existen muchas versiones sobre este tipo de casos y no podemos señalar culpables hasta no estar seguros en el resultado de la investigacion .
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Fecha: 2010-09-29 10:31