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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 8062
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Fecha: 2014-09-24 16:14
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AutorRespuesta No: 2495
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Muy buenas tardes Sres, como consecuencia de haber entrado (aprendido) al foro en que comentan en relación a la pensión de cesantía y edad avanzada, entre a la modalidad 40 a partir de Mayo 009 en que terminé mi relación laboral, podrian ayudarme a calcular cual sería mi pensión, estos son mis datos: 1. 1,742 semanas cotizadas a Mayo 2009 2. Siempre estuve cotizando con el tope D.F. 3. Tengo 56 años 2 meses 4. A la modalidad 40 entré con el tope 25 VSM 5. Pienso seguir en la modalidad 40 hasta cumplir 60 años, por lo que a esa fecha tendría 1,987 semanas. 6. El calculo que hice fur adicionando el 11% (Fox) y el 15% de asignación familiar. Agradeceré si me puedes ayudar con el calculo, su opinión si es la mejor opción pagar la mod 40 hasta que cumpla 60 años. MUCHAS GRACIAS
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Fecha: 2010-03-30 18:55
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AutorRespuesta No: 2027
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Hola a todos, soy principiante en este foro de México Legal, he aprendido mucho de ustedes, tengo muchas dudas en cuanto a la modalidad 40, ya que he leido y me dicen que no se puede incrementar, una vez que te das de alta. quiero participarles que me di de alta en dicha modalidad en el año 2007, no sabía nada sobre este asunto, y en el año 2008, ya estaba mas documentada y dejé de pagar dos meses, presenté la carta de nuevo de modalidad 40, me lo autorizaron, traté de hacerlo de nuevo y los empleados del imss, me dijeron que no se podía. me gustaría tambien ponerme en contacto con Saul Armando, donde puedo escribire? gracias a todos .
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Fecha: 2010-02-05 13:36
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AutorRespuesta No: 2026
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Hola a todos, soy principiante en este foro de México Legal, he aprendido mucho de ustedes, tengo muchas dudas en cuanto a la modalidad 40, ya que he leido y me dicen que no se puede incrementar, una vez que te das de alta. quiero participarles que me di de alta en dicha modalidad en el año 2007, no sabía nada sobre este asunto, y en el año 2008, ya estaba mas documentada y dejé de pagar dos meses, presenté la carta de nuevo de modalidad 40, me lo autorizaron, traté de hacerlo de nuevo y los empleados del imss, me dijeron que no se podía. me gustaría tambien ponerme en contacto con Saul Armando, donde puedo escribire? gracias a todos .
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Fecha: 2010-02-05 13:31
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AutorRespuesta No: 2019
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buen dia a todos, felicidades por iniciar este cafecito, hasta hoy me di cuenta, tambien quiero decrle a antonio155 que yo tambien soy jubilada imss, veo que solo 10 en afiliacion con categoria te jubilaste, y solo para agregar, aqui nadie se pirateo el calculo de pensiones, es a traves de leer y estar pegados a programas y te comento que son muy exactos, bienvenido al foro, esperemos que aportemos para mejor el foro y apoyar a los consultantes que no faltan quien quiere aprovechar de ellos, nosotros aportamos de buena fe y sin costo, pero habra quien abuse, pero no somos nosotros. tambien tengo contactos pero en pensiones. asi que a apoyar lo mas podamos para ser mejor dia con dia. saludos a todos
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Fecha: 2010-02-04 11:01
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AutorRespuesta No: 1019
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hola a todos los foristas, aprovechando la participación de los expertos en el tema de pensiones, me gustaria saber si se puede lograr el cambio de régimen a ley 73 de una persona que fué pensionada por invalidéz bajo la ley 97 (pension otorgada con dolo) y sobre todo saber si se puede obligar al imss a pagarle lo que no le pagó durante casi ya 12 años de pensionado (pension otorgada en nov-97) ya que como se sabe, bajo la ley 97 y por este concepto de invalidéz, la cuantia de pension es del 35% del promedio de las ultimas 500 sems. se puede hacer algo? espero sus comentarios foristas...
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Fecha: 2009-09-29 10:46
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AutorRespuesta No: 1015
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hola a todos. ayer en una consulta con referencia a la recuperacion de fondos del infonavit,participaron en la respuesta tu y Gerardo,fue publicada,ya no esta.asi mismo en dos participaciones mias de ayer, simplemente no estan y otra de la semana pasada,que en su momento tambien fue publicada, la trate de buscar en actividades de mi oficina y tampoco aparecio. que extraño verdad? saludos. Hector.l
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Fecha: 2009-09-24 17:21
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AutorRespuesta No: 1010
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Hola a todos ! El tope máximo de pensión, es el equivalente a 25 salarios mínimos, que actualmente es de $1370.00 pesos diarios x 30 = $41100.00 pesos mensuales. La única forma de rebasar el 100%, del salario promedio que sirvió de base, para el cálculo de la pensión, es mediante la cantidad de semanas cotizadas y esto también lo menciona el artículo 169. Realicen, algunos ejemplos, empezando con "15" incrementos anuales y así hasta "26", observaran, que a partir del ejercicio con “27”, incrementos, empezara a rebasar el 100%, del salario promedio que sirvió para el calculo y mientras no rebase $41100.00 pesos mensuales, el calculo, es correcto. Lo anterior, siempre y cuando, el salario promedio que sirve para este ejercicio, es de $1370.00 pesos diarios. Mientras el monto calculado, no rebase esta cantidad, el imss, tendrá que pagarlo, de no hacerlo, Cualquier Abogado, que se dedique a estos menesteres, logra mediante un juicio, de forma fácil y sencilla, hacer el ajuste de pensión correspondiente. De forma administrativa el imss, comete estos atropellos. Por lo que, en nuestros cálculos, mientras no rebase ese limite, el cálculo esta bien indicado. Saludos.
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Fecha: 2009-09-23 13:58
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AutorRespuesta No: 1009
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Ya probaron que ejecutando el calculo de "Gort", con un hijo, (aplicando el calculo de 11% Fox en la Cuantia y los Incrementos los resultados que se obtienen son los siguientes), Cuantia Basica $ 51,882.78, Incrementos a la Cuantia Basica $ 352,004.70, Pension de Cesantia $ 323110.08, Suma Asignaciones Familiares $ 80,887.48, Importe Total de Cesantia $403,887.48 y el Importe Mensual de la Pension $33,657.29, Checan??***** Y si prueban el calculo del "Amigo de Gort", sin considerar Hijo (pero aplicando el 11% Fox en la Suma de Asignaciones Familiares), entonces la Cuantia Basica da $ 46785.44, Incrementos a la Cuantia Basica $ 317,152.56, Pension de Cesantia $ 363,898.40, Suma de Asignaciones Familiares$ 94,335.33, Importe Total de cesantia $458,233.73 e Importe Mensual de la Pension $38,186.14???? ¡¡¡Nuevamente checan!!! "El orden de los Factores no altera el Producto" por ello es que si ambos calculos se desarrollan aplicandolos tanto a "Gort", como al "amigo de Gort", los resultados para cada uno de ellos sera el mismo. ****Sin embargo, me asalta una duda???Porque este calculo no esta estandarizado???No acepto la respuesta de que un calculo es para pensiones antes y otra para despues de 65 años. Sera que este calculo es realizado manualmente por el IMSS???, es decir que no esta ejecutado por un programa comarizado???Esto me preocupa, me preocupa por mi que como quiera que sea cuando llegue el momento ya protetare y reclamare, PERO ME PREOCUPAN MAS la mayoria de trabajadores ya pensionados y los que estan por serlo***Por otro lado, en el calculo de Saul Armando, si los incrementos anuales NO SE AJUSTAN (32.55 a 33.00) y no se aplica el 15% por Esposa (o Soledad), entonces el resultado es $ 15,209.63, el cual ese parece mucho al Importe obtenido inicialmente por Saul Armando de $ 15,209.04***Que esten bien.Martin
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Fecha: 2009-09-21 08:58
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AutorRespuesta No: 952
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Transcribo textualmente mis comentaros en la consulta numero 26485: Un saludo muy cordial a todos los participantes. Haciendo un estudio y análisis respecto de lo que comentan los especialistas de este Foro sobre el COMPLEJÍSIMO tema de pensiones ante el IMSS, mas empiezo a entender el hecho del porque me encuentro en los albergues del DIF, a MUCHÍSIMAS personas mayores de 65 años y mas de 1000 semanas cotizadas teniendo la necesidad de hacer uso de esta Institución, lo anterior en virtud de que por obvias razones NO SE HAN PODIDO PENSIONAR, y esto es solo un ejemplo de lo que sucede en el propio DIF. Por lo anterior, mi comentario en la presente consulta no puede estar dirigirdo hacia otra parte más la que el señalar: Cualquier ciudadano que haya cumplido la edad de 60 años, y tenga mas de 500 semanas cotizadas, DEBERÍA DE RECIBIR UNA PENSIÓN PARA SU RETIRO, todo lo demás es puro “humo jurídico” en relación a LA BÁRBARA PODREDUMBRE QUE EXISTE EN ESTE PAÍS. Finalmente quisiera solicitar a los expertos en el Tema, si alguno de ustedes me pudiera informar la estadística que existe de lo que comento, misma que desde luego conoce a la perfección el Seguro Social, respecto de que: cuántos Derechohabientes se quedan sin una pensión habiendo cotizado toda una vida de trabajo, y sobre todo saber a donde van a parar todos estos recursos que de buena fe y obligatoriamente hicieron todos estos mexicanos, dineros que finalmente no les son reintegrados en términos de estas pensiones para su retiro, cuando estas aportaciones en ningún momento pueden ser consideradas propiedad del IMSS, sino simplemente se pusieron bajo su resguardo y MANEJO para algún día hacérselas llegar a los interesados mediante una pensión? S A L U D O S
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Fecha: 2009-08-31 13:52
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AutorRespuesta No: 951
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Hola Enrique, retrasado pero aqui estoy dando mi punto de vista en relacion a este mismo Cafe 278, tu respuesta 892 de fecha 17 Ago 2009, en la que refieres mi consulta 475 (la cual posteriormente integre a la consulta 18), asi como tambien la consulta 20928, mismas a las que dare mi punto de vista. calculo del Caso Real presentado en consulta 475. Edad 65 Años Semanas 2254 Salario Promedio $ 1,099.35 Salario Promedio elevado al mes (1,099.35 * 30.4166667) $ 33,438.56 11 % Fox 3,678.24 Pension Asignada $ 37,116.80 Este calculo dio como resultado $ 37116.80 de Pension, el cual correspondio con la Pension Asignada a dicho pensionado. "Notese que la Pension por Soledad brilla por su ausencia" Calculo del Caso Real presentado en Consulta 20928. Edad 65 Años Semanas 2350 Salario Promedio $ 985.16 Incrementos Anuales = (2350 -500 Semanas Base) 52 = 35.57 = 36 Cuantia Basica = 986.16 x 365 dias x 13% = 46,745.84 Cuantia Incrementos = 986.16 x 365 dias x 2.45% x Incrementos anuales 36 = 317,152.56 "Notese que Cuantia Basica y de Incrementos no se adiciona con 11% Fox" Cuantia Anual = Cuantia Basica 46,745.84 + Cuantia Incrementos 317,152.56 = 363,898.40 Esposa o Soledad = Cuantia Anual 363,898.40 x 15% = 54,584.76 Fox = Cuantia Anual 363,898.40 x 11% = 40,028.82 Pension Anual = Cuantia Anual 363,898.40 + Esposa 54584.76 + Fox 40,028.82 = 458,511.99 Pension Mensual = Pension Anual 458,511.99 12 = 38,209.33 Los datos siguientes checan contra los datos calculados por IMSS "El 65 Años" Esposa 54584.76 12 = 4,548.73 que es la cifra calculada por IMSS El importe de Cuantia Basica 46,785.44 Cuantia Incrementos = 317,152.56 Cuantia Anual = 363,898.40 Los datos siguientes tienen una ligera variacion. Esposa 54,584.76 + Fox 40,028.82 = 94,613.58 Contra Suma Asignaciones Familiares = 94,335.33 Pension Mensual Segun Yo = 38,209.33 Contra Pension Mensual segun IMSS 38,186.14 "Notese que en este calculo SI parece considerar el 15% por Soledad" Sera que el calculo en cuestion no esta estandarizado en el IMSS??? En todo caso, ambas pensiones revasan el salario base por 30.4166667, lo cual para mi (y muchos) es esperanzador. Ya lo mencionas en una de tus participaciones, "El calculo del IMSS continua siendo un enigma" Disculpa la demora, que estes bien Martin.
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Fecha: 2009-08-31 11:18
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AutorRespuesta No: 947
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hola. teniendo el numero correcto se semanas cotizadas, salario diario de las ultimas 250, semanas y edad. no veo porque tendria que haber diferencias . si se aplica la ley y el reglamento,no existe necesidad de pirateria, ya que son cosas que deberian de ser publicas aunque el imss, las quiere tener bajo candado, con el debido respeto cunado los empleados , de este instituto, no quieren dar datos es mas bien por flojera no por falta de conocimientos. vi la consulta 26485, y para mi no existe ninguna anomalia en la respuesta de Enrique. saludos .80.
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Fecha: 2009-08-27 19:55
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AutorRespuesta No: 946
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Buenas tardes a todos, esto si ya parece que se pondra bueno. Si me lo permiten dare mis puntos de vista sobre las observaciones que dio Antonio, veamos: Mi buen antonio, tal como te dice Enrique, los calculos que realizamos para obtener el monto de la pension estan basados en la ley y reglamentos que tiene y da a conocer el IMSS yo mismo tengo un pequeño programita que elabore en b-basic con todas las variables y constantes que se requieren para calcularla. lo que si con mucha frecuencia sucede es que la información que nos dan los solicitantes no es tan exacta como quisieramos y esto puede llevar a diferencias en el resultado final. Las proyecciones que se realizan en lo que se refiere a los salarios minimos, tal como lo comentan, estan basados en el deslizamiento que llevan estos durante los ultimos años. En lo que si estoy de acuerdo contigo es el hecho de dar margenes de maniobra a fin de que cuando entreguemos resultados estos consideren un posible error en las variables que nos dan. Un ejemplo vivido de esto soy yo, les comento, En julio del año pasado obtuve mi pension por cesantia a los 62 años y con 2193 semanas cotizadas reconocidas por el imss y un salario promedio de 571.43 lo que me arrojo una pension mensual de 15,209.04 Suave dije yo, me dan menos y se las armo de tos, y que creen? la famosa pension salio de 16,882.03 Ja Ja y eso que la calculo un experto. Desde luego yo ya se donde brinco mi error pero por pura maldad ahi se los dejo de tarea. Luego seguimos con el cafecito yo tengo que dar un curso sobre prejubilaciones a las 7 pm y gracias a ustedes ahora estara mas completo.
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Fecha: 2009-08-27 18:15
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AutorRespuesta No: 944
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Les ofrezco una disculpa generalizada a todos porque veo que mi comentario se multiplicó muchas veces. Creo que fue porque ayer estuve actualizando frecuentemente la página para estar al pendiente de las participaciones y me parece que con cada actualización se reproduce mi mensaje. No volverá a suceder. Saludos.
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Fecha: 2009-08-27 14:13
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AutorRespuesta No: 943
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Hola, Se trata de acabar con el oscurantismo, basando nuestras participaciones en la experiencia, precisión y sustento legal. Yo también realizo los cálculos de acuerdo con la Ley, y para eso no se necesita usar el programa del IMSS. Los mismos cálculos se deben hacer con los programas del Istituto, aunque manejen programas muy especializados, operadores booleanos, lenguajes avanzados para manejo rápido y eficaz de grandes volúmenes de información, etc. Finalmente, las máquinas solo hacen lo que se les programa. Rechazo cualquier argumento que justifique aceptar las cosas sólo porque las realizan expertos. El área de pensiones del IMSS realiza cálculos del monto de las pensiones todos los días. Los pronósticos son perfectamente válidos si los supuestos son razonables, como es el caso de la estimación de inflación que realizó Enrique y, evidentemente, la eventual discrepancia que se identifique con los datos reales no invalida la proyección. Saludos a todos
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Fecha: 2009-08-27 14:07
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AutorRespuesta No: 942
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Hola Antonio y hola a todos ! Acabo de dar otra respuesta a la consulta que mencionas, por favor quieres analizarla?, al menos en mi caso, no me he pirateado nada, solo aplico calculos siguiendo las reglas y leyes del instituto, para hacerlas, en cuanto a saber, cual es el monto del aumento al salario minimo del año entrante, solo aplicamos el promedio de los ultimos años, que este ha sido del 4%, en cuanto al pago mensual, en la modalidad 40, solo aplicamos la regla de la ley, que es el 10.075%, del salario con el que se quieran registrar, como podras observar, solo seguimos al pie de latra, lo que el propio instituto, mensiona en sus leyes. Saludos.
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Fecha: 2009-08-27 13:15
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AutorRespuesta No: 940
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consulta 26485, Hola estaba checando como se responden las preguntas para no regarla de acuerdo a como se acostumbra. Me encontre con una respuesta de Enrique a la consulta 26485 que me dejo poco menos que patidifuso. No tengo idea de que forma calculan ustedes las pensiones (solo que se hallan pirateado el programa del imss) como para que den de forma tan absoluta una respuesta tan concisa. Dejenme les comento que ni siquiera en el area de pensiones del imss, cuando alguien pregunta cual seria el monto de su pension, son capaces de dar una respuesta similar. Desde mi particular punto de vista creo que, independientemente de como calculen uds. las pensiones, exisen tantas variables dentro del algoritmo que, por salud mental, no deberian ser taaan tajantes en los datos que les dan a los que consultan. Sobre todo en el calculo de pensiones a futuro o sea 2 o 3 años. Tambien note, y eso fue en otras consultas tambien, que frecuentemente les decimos cual es el monto a pagar en el ramo 40 y lo hacen no en el año en curso sino de dos o tres años delante. Pues ni que fueramos pitonisos para saber cual sera el monto del salario minimo en esos proximos 2 o 3 años. Por favor consideren esta observacion como una critica constructiva a fin de evitar que los consultantes puedan, en algun momento, sentirse defraudados al no checar el dato que les dimos con el que obtendran. Procuremos ser presisos, dar información y hasta dar aproximados, esto es bueno, y el que recibe la respuesta lo sabe, pero ser tan tajantes, hijole como que no es saludable. para nadie. Saludos y ya estoy en contacto con gente dentro del imss que nos dara la manita en algunos de los comentarios, tales como tope a la pension, aumento al salario cotizado en ramo 40 etc. Saludos
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Fecha: 2009-08-27 12:29
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AutorRespuesta No: 938
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Fecha: 2009-08-26 22:02
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AutorRespuesta No: 937
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Fecha: 2009-08-26 21:32
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AutorRespuesta No: 936
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Otra que le he buscado y no lo encuentro es lo siguiente que plazo tiene el IMSS para depositar nuestras aportacions a RCV en la AFORE. Los pagos se realizan entre el dia 12 y 17 de cada mes y normalmente el deposito aparece en la cuenta de la AFORE hasta fin de mes si vien te va ha avido ocasiones que hasta fin de mes del mes siguiente. Esto es un jineteo de 15 a 45 dias de cada aportacion. Gerardo
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Fecha: 2009-08-26 21:10
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AutorRespuesta No: 935
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Fecha: 2009-08-26 21:08
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AutorRespuesta No: 934
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Un supuesto x persona esta en la modalidad 40 con $400 diarios y lo quiere incrementar al tope, en la delegacion le dicen que no se puede a menos que deje de pagar 2 meses o que lo contrate un patron (causas de baja automatica). La persona x se inscribe con un patron duarnte un bimestre con un sueldo de $800, causa baja del patron. Y vuelve a la modalidad 40 con el tope. Tambien sera un sujeto sospechoso de cometer fraude contra el IMSS???? Gerardo
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Fecha: 2009-08-26 21:06
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AutorRespuesta No: 931
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Fecha: 2009-08-26 20:47
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AutorRespuesta No: 930
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Fecha: 2009-08-26 20:28
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AutorRespuesta No: 929
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Fecha: 2009-08-26 20:22
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AutorRespuesta No: 928
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Carlos,a m i desde luego que tambien me da gusto de leer tus atinados comentarios,a veces como otros foristas al igual que yo desapareces, pero es comprensible ,no es posible estar pegado todo el dia a la c.o.m.p.u.t.a.d.o.r a. estando al pendiente de que pregunta surge sobre el tema.ya que multiples actividades lo impiden ,afortunadamente existen estas. Cuando entre los foristas surgen discrepancias, yo siento que aprendo.te saludo con afecto,igual que ha trodos los demas. saludos. por cierto la tipica comida norteña sigue en pie.salud
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Fecha: 2009-08-26 20:14
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AutorRespuesta No: 927
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Fecha: 2009-08-26 20:03
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AutorRespuesta No: 925
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Fecha: 2009-08-26 19:51
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AutorRespuesta No: 924
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Fecha: 2009-08-26 19:48
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AutorRespuesta No: 923
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hola ,saludos a todos, un gusto ver este cafecito, sin duda sera como dice Enrique, interesante y lleno de informacion,ya que cada dia se aprenden cosas nuevas y entre todos se podra informar mas ha los consultantes,su servidor, agregara conocimientos a los pocos que tiene sobre el tema. saludos Hector.
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Fecha: 2009-08-26 19:29
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AutorRespuesta No: 922
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Hola a todos, Si me permiten incorporame al cafecito, con tan brillante grupo de expertos, quiero decir que el tema del aumento de las aporataciones voluntarias en la modalidad 40 lo discutimos en la consulta número 18. Estoy particularmente interesado en poder hacer valer mi derecho porque no quiero ver que la inflación deteriore mi eventual pensión que recibiré a los 60 años. Con fundamento en el art 220 de la LSS y el art. 65 del RA (por brevedad, Reglamento de Afiliación) puedo actualizar mis pagos voluntarios cada año con sólo dejar de pagar dos meses consecutivos y después solicitar mi reincorporación a la modalidad 40. Al plantear mi caso al Organo de Control Interno del IMSS éste me remitió al area de orientación de mi Subdelegación. El jefe de pensiones de la subdelegación en que lo consulte rechazó tajantemente esa posibilidad . Me dijo que si lo hacía mi caso tendría que presentarse al consejo consultivo ya que se presumía un intento de fraude al Instituto. Me dijo que su respuesta etaba basada en el Procedimiento Para Inscripción y Continuación Voluntaria en el régimen Obligatorio (notese que no dice Reincorporación). No he podido conseguir esa normatividad a la fecha. Tal vez alguno de ustedes pudiera tener acceso a ese Procedimiento y confirmar el dicho del funcionario público que me atendió (en particular respecto al sustento de su dicho con base en los puntos 3.7 y 3.10, el primero referido a que una vez ejercido el monto de aportación voluntaria esta no se puede modificar y el segundo tocante al dictamen del consejo consultivo). Saludos cordiales a todos
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Fecha: 2009-08-26 19:18
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AutorRespuesta No: 921
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Hola Antonio y Saúl Armando, que bien que ya están jubilados y que por obra del destino, este café, a juntado a DOS especialistas en este tema tan importante e interesante para muchos, Uno de ustedes, por su experiencia y asesoráis en temas de pensiones y El segundo, por su experiencia Laboral dentro del instituto, en el área de Afiliación Vigencias y que por el tiempo trabajado, seguro que también conoce el tema de pensiones. Auguro, que este café, se va a poner muy interesante. Bienvenido Antonio con tus comentarios. Antonio ..., mencionas que fue un maratón, el haber leído las consultas que les mencione, entre otros, te habrás dado cuenta, que otro tema que causo mucha polémica, es el de No poder incrementar, el salario con el que te inscribes en la modalidad 40, al parecer determinamos, que solo el Delegado o Subdelegado, pueden autorizar dicho incremento. Por que solo ellos y nadie mas?. Saludos cordiales.
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Fecha: 2009-08-26 16:16
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AutorRespuesta No: 920
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Hola Antonio, un gusto que te integres al foro y mas aun teniendo la experiencia que tienes dentro del IMSS. Tu comentario es acertado y abres una posibilidad para que todos los que aqui participamos sepamos de primera mano cuales son los caminos a seguir para orientar a los participantes. Estoy de acuerdo contigo en muchos de los puntos pero en el que no estoy nada de acuerdo es en el de las Taod, estas señoritas ya perdieron ese dogma de atención para la que fue creada esa area a excepción, claro esta, de algunas de las que lo iniciaron y las que afortunadamente se encuentran en las areas de jefatura a las que podemos llegar si sabemos como. Tambien, como acertadamente mencionas, el mayor problema es el desconocimiento que la gran mayoria de los derechohabientes tienen de la reglamentación del instituto para llevar a cabo los diferentes procedimientos administrativos que requieran. Es aqui donde entra el Foro y los especialistas que en el participan y en el que, asi lo espero, te integres de manera regular a fin de que entre todos los especialistas del imss conformemos un punto de apoyo para aquellos que necesitan orientación sobre esa reglamentación. Espero que pronto nos puedas dar tu punto de vista sobre este tema del tope de la pensión. Saludos y bienvenido
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Fecha: 2009-08-26 15:14
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AutorRespuesta No: 918
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Hola, saludos a todos, mi nombre es antonio serrano y recien acabo de inscribirme a su foro, el cual se me hace muy atractivo. Solo tengo un par de comentarios y creo que este es el lugar adecuado para hacerlos. Ya hice un par de participaciones en el foro dando mi punto de vista sobre problemas del IMSS tema en el cual tengo 35 años de experiencia por haber laborado en el Instituto desde 1975 en areas tan distintas como Sistemas (todavia con perforadoras uffff) y los ultimos 10 en afiliacion vigencias. Presisamente en este cafe que propuso saul armando y a raiz del comentario de Enrique me di a la tarea de checar los numeros de consultas que ahi hace referencia. Fue en verdad un maraton, gracias a dios estoy jubilado sino nunca acabo. La mayoria de los comentarios que hacen los diferentes foristas son acertadas pero quiero hacer una reflexion. Hablan uds de las irregularidades y fallas del Instituto, hablan tambien de la ignorancia y prepotencia de los empleados que atienden al publico, hablan de la burocracia y fallas en la interpretación de la ley y muchas cosas mas. Pero nunca toman en cuenta que los empleados de linea, o sea los que atienden al derechohabiente, se basan en la reglamentación de la Ley, esto es, llevan a cabo una labor que muchisima gente no comprende (inclusive algunos de los foristas) y por ese desconocimiento achacan al empleado una serie de epitetos que dios guarde en gloria. Por eso es bien importante la labor de personas como Enrique, Saul y otros dos que ahorita se me pierden, al guiar a los los usuarios del foro en base a la reglamentación y experiencia que tienen en los tramites (trabajaron en el imss acaso?) No niego la burocracia, seria el ultimo en hacerlo, no niego tampoco que muchos empleados del imss son prepotentes, algunos hasta ignorantes, pero siempre, siempre hay instancias dentro del IMSS a las cuales recurrir a fin de solventar algun problema. Las oficinas de las Taods, ya tan venidas a menos, pero aun vigentes, son el primer paso para aclarar posibles problemas, de no ser asi las oficinas de los jefes de servicio, o subdelegados siempre estan abiertas al derechohabiente para ayudarlo.Ufff, vaya comentario tan largo, pero senti que era necesario comentarlo. Ya en mi siguiente participación, espero que sea hoy mismo, les dare mis puntos de vista sobre este caso especifico de topes en la pensión. Saludos
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Fecha: 2009-08-26 12:00
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AutorRespuesta No: 912
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Hola Saul Armando ! Gracias por tu respuesta., No pensando en los achaques, es la unica manera de que no vuelvan, ojala, estes recuperado. Para llegar a las consultas que te menciono, es muy facil, solo entra en el foro, en la parte superior derecha, existe un boton rojo con letra blancas que dice, buscar pregunta, da un click y te presentara otra pagina, con varias opciones, ve a la parte inferior izquierda, existe un recuadro, que dice buscar por numero de consulta, dentro del recuadro, escribe el numero de consulta que desea y da click, en un momento te presentara la consulta que buscas y da click sobre el nombre de la consulta para que esta se abra y listo. Lo mismo puedes hacer, en esta pagina del cafe, en la parte superior derecha, existe un boton para inidicar el numero de cafe que te interesa, en ete caso el numero es 278, lo escribes y de inmediato te lleva a este cafe. Seria interesante vieras las consultas que te menciono en el foro. Saludos.
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Fecha: 2009-08-24 11:20
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AutorRespuesta No: 908
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Esto es, el calculo que hace el IMSS es por rangos, y su primer resultado es la pensión basica y sobre ella calcula las ayudas y aplica el articulo 14 inc. b transitorio (lo que ustedes llaman incremento fox) despues, calcula el incremento por exceso en semanas cotizadas y nuevamente obtiene las ayudas y articulo 14 transitorio sobre este rango y finalmente suma todo y obtiene el monto anual a distribuir mensualmente. Cuando es el caso de que el monto mensual sobrepase el salario promedio obtenido, el sistema, por medio de condicionantes boleanos, condiciona el primer calculo a fin confirmar que el calculo final se deba presisamente al incremento por semanas en exceso. Es conveniente recalcar que aunque muchos sepamos como calcular una pensión, dificilmente llegaremos a obtener un resultado similar al del Instituto. Esto en virtud de los procedimientos sistematicos con los que se calcula susodicha pensión. Los procedimientos que conocemos y aplicamos nos permiten obtener un aproximado, yo siempre comento que es entre un 85 y 90%. Bueno, con decirles que cuando calcule mi pensión (que ya obtuve, gracias a dios) me salio 11% menos de lo que me otorgo el instituto, y eso que soy especialista en ello. ufff. Recuerden todo esto es burocracia, son procedimientos y son formas de ver las cosas desde diferentes puntos de vista por lo que las controversias, dudas y discusiones le seguiran dando sabor al caldo. Ahora, Enrique me puedes decir como llego a las preguntas que me comentas, eso de buscarlas por contenido se e hace muy largo y no se el numero de respuesta que me pide la pagina. Saludos y seguimos en esto.
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Fecha: 2009-08-22 19:28
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AutorRespuesta No: 907
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Saludos, perdon por la tardanza en continuar nuestra cafeteada pero a mi edad ya me tumban los achaques. Probablemente me voy a ver muy plano en mi comentario pero en este punto especifico, de cual es el limite del monto de la pension por vejez o cesantia en edad avanzada. Veamos, el articulo 169 de la ley del 73 nos dice que el monto maximo de la pension mensual por lo motivos descritos, no debera exceder al 100% del salario medio que le dio origen. A EXCEPCIÓN DE QUE, DEBIDO AL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS, EL MONTO CALCULADO PARA EL INCREMENTO LLEVE EL TOTAL A ESTE CASO. continuo....
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Fecha: 2009-08-22 18:38
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AutorRespuesta No: 893
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Muy buenas tardes, mi nombre es Antonio y acabo de ingresar a su foro, esta seccion me parece excelente y me gustaria saber cual es la forma de participar. El tema es excelente y el punto en particular tambien ya que se presta a muchisimas interpretaciones. Voy a buscar esas respuestas que anotan y entrare a la platica exponiendo mis puntos de vista. Se dirige a alguien en particular o es abierto? Antonio
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Fecha: 2009-08-20 12:29
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AutorRespuesta No: 892
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Hola Saul Armando ! Por favor, puedes remitirte a las consultas 475 principalmente, después a la consulta 18, donde mas comentarios hubo al respecto y continua en la consulta 6151 y otras, donde al parecer, se han dado respuestas, apegadas a la Ley, sin embargo, la realidad, es otra. La consulta 20928, no habla sobre el tope de pensión, pero si de los distintos criterios, al otorgar una pensión. Cual es tu opinión, a estos respectos?. Saludos cordiales.
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Fecha: 2009-08-17 12:14
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AutorRespuesta No: 887
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Bien Enrique, muy bien, la pregunta tiene su chiste. Si nos portamos planos y nos remitimos a lo que nos dice la ley no habria mayor problema (porque nada mas hablariamos de la pension bajo la ley del 73 verdad?) pero tu, los demas especialistas y yo sabemos que no es asi. Quedo a la espera del anzuelo Enrique, y nos vamos sobre el. Saludos
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Fecha: 2009-08-15 21:02
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AutorRespuesta No: 885
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Hola Saul Armando ! Por supuesto, es un tema, que tiene para dar y regalar, estaré al pendiente, para conocer tu nueva pagina. Que te parece si iniciamos con una pregunta, que al parecer no ha quedado muy clara con las respuestas que hemos dado, en alguna consultas del foro y la pregunta es: Cual es el tope máximo de pensión y por que, voy a buscar los números de consultas para ponerlos como ejemplos y ver si se pueden aclarar. Saludos.
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Fecha: 2009-08-15 16:03
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AutorRespuesta No: 883
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Hola Enrique, ya estamos de vuelta. Me pensione y me translade a Queretaro donde instale un despacho de asesorias sobre los temas que mejor manejo, IMSS, INFONAVIT E ISSSTE, estoy acabando mi pagina y en cuanto este te paso el link. Voy a reactivar lyrconsultoresap para estar nuevamente en contacto. Como vez este tema? creo que dara material suficiente para buenas conversaciones y hasta discusiones. Saludos
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Fecha: 2009-08-14 20:57
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AutorRespuesta No: 882
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Hola Saul Armando ! Bienvenido a este nuevo foro de México Legal. Participando como siempre, en este complejo tema de Jubilaciones y Pensiones. Ya conteste a tu pregunta, en la consulta 5580 de este Foro, También, te envié un mail, a lyrconsultoresap, como también en su momento a saulramirez51 y cursoslyrconsultores, pero no obtuve respuesta. A que e-mail te puedo contactar? y de nueva cuenta, Bienvenido, tu participacion, siempre a enriquecido, a este foro. Saludos.
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Fecha: 2009-08-14 20:23