Cafeteando

272 Sucesion intestamentaria ante notario publico Iniciado por: leuguim26


Hace unos días estaba buscando información acerca de los notarios públicos, me encontré que uno de los servicios que ofrecen es de sucesión intestamentaria (ley del notariado para el distrito federal)... hecho que me sorprendió... les transcribo: Título Segundo Del ejercicio de la función notarial Capítulo IV De la competencia para realizar funciones notariales en asuntos extrajudiciales y de la tramitación sucesoria ante notario. Sección Segunda Normas notariales de Tramitación Sucesoria Artículo 167.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles, las sucesiones en las que no hubiere controversia alguna y cuyos herederos fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, podrán tramitarse ante Notario. El que se oponga al trámite de una sucesión, o crea tener derechos contra ella, los deducirá conforme lo previene el Código de Procedimientos Civiles. El Juez competente, de estimarlo procedente, lo comunicará al Notario para que, en su caso, a partir de esa comunicación se abstenga de proseguir con la tramitación. La apertura de testamento público cerrado, así como la declaración de ser formal un testamento especial, de los previstos por el Código Civil, se otorgará siempre judicialmente. Artículo 168. Si la sucesión fuere testamentaria, la tramitación notarial podrá llevarse a cabo, independientemente de cual hubiere sido el último domicilio del autor de la sucesión o el lugar de su fallecimiento, siempre y cuando se actualicen las hipótesis previstas en el primer párrafo del artículo anterior. En este caso, deberán obtenerse previamente los informes del Archivo y del archivo judicial, así como de la oficina respectiva del último domicilio del autor de la sucesión, en caso de que hubiere sido fuera del Distrito Federal, a fin de creditar que el testamento presentado al Notario por todos los herederos, es el último otorgado por el testador. Artículo 169. La sucesión intestamentaria podrá tramitarse ante notario si el último domicilio del autor de la sucesión fue el Distrito Federal, o si se encuentran ubicados en la entidad uno o la mayor parte de los bienes, lo cual declararán los interesados bajo su responsabilidad, una vez que se hubieren obtenido del Archivo Judicial y del Archivo, constancias de no tener depositado testamento o informe de que se haya otorgado alguno, y previa acreditación de los herederos de su entroncamiento con el autor de la sucesión mediante las partidas del Registro Civil correspondiente. Podrán tramitar esta sucesión, el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado; fuera de estos casos, la sucesión deberá tramitarse por la vía judicial. Así hay una serie de disposiciones mas, que se encuentran en el titulo y capitulo que señalo en un principio y que señalan la forma de tramitación... La misma ley dice también en el caso de la liquidación de la sociedad conyugal: Sección Primera Disposiciones Generales: Artículo 166.- En los términos de esta ley se consideran asuntos susceptibles de conformación por el Notario mediante el ejercicio de su fe pública, en términos de esta Ley: III.- Todos aquellos asuntos que en términos del Código de Procedimientos Civiles conozcan los jueces en vía de jurisdicción voluntaria en los cuales el notario podrá intervenir en tanto no hubiere menores no emancipados o mayores incapacitados. En forma específica, ejemplificativa y no taxativa, en términos de este capítulo y de esta ley: b) En la celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de sociedad conyugal, Me cuestiono varias cosas: - ¿que pasaría en el caso de que alguna de las partes ya no estuviera de acuerdo con el convenio? el notario es federatario publico, no es autoridad judicial... y puede pasar que se deslinde de ratificar que él hizo el convenio... -el convenio hecho por notario dado por la tramitación de la sucesión o liquidación de la sociedad conyugal, ¿se puede presentar alguna inicial para que conozca un juez competente para que le puede dar carácter de cosa juzgada?, ¿quien seria juez competente? Mis preguntas van encaminadas al hecho de que creo seria factible recomendar este tipo de situaciones a consultantes que buscan soluciones y no adentrarlos a tramites jurisdiccionales largos, complicados... mas temo que pueda darse el caso que puedan ser anulados y tener que empezar un tramite desgastante... espero puedan darme su opinión, que les haya interesado el tema y que puedan responder a mis cuestionamientos y ha plantearse mas dudas para juntos llegar a una respuesta cercana a la verdad; pues si me gustaría darle una firmeza (como si fuera cosa juzgada) a este tipo de tramites ante notario. Por su atención, gracias. Miguel P
  • Creado: 2009-08-06
  • 3
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
  • Autor
    Respuesta No: 968

  • leges legum
    ABOGADO CIVIL


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    La respuesta está contenida dentro de todo lo transcrito.



  • Autor
    Respuesta No: 886

  • leuguim26
    ESTUDIANTE


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    FiscoLegal gracias por tu comentario y el señalamiento que me marcas, tratare para la proxima de ser mas breve...



  • Autor
    Respuesta No: 872

  • FiscoLegal
    ABOGADO CIVIL


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    Leuguim te sugiero simplifiques tu planteamiento, sin abundar demasiaso en la cuestion legal, pues cada uno de los abogados debe conocer la fundamentacion de sus comentarios, en lo particular opino que el notario con la facultad que se le confiere de tener fe publica y conforme al fundamento que tu señalas. puede otorgar una nueva escritura de propiedad aabreviando el proceso judicial, siempre y cuando se encuentre el caso dentro de la hipotesis legal citada.



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