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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 968
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La respuesta está contenida dentro de todo lo transcrito.
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Fecha: 2009-09-02 11:47
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AutorRespuesta No: 872
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Leuguim te sugiero simplifiques tu planteamiento, sin abundar demasiaso en la cuestion legal, pues cada uno de los abogados debe conocer la fundamentacion de sus comentarios, en lo particular opino que el notario con la facultad que se le confiere de tener fe publica y conforme al fundamento que tu señalas. puede otorgar una nueva escritura de propiedad aabreviando el proceso judicial, siempre y cuando se encuentre el caso dentro de la hipotesis legal citada.
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Fecha: 2009-08-12 14:07