Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 5429

  • LISIADO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola buenas tardes soy una persona con discapacidad ..se puede hacer algo legalmete contra otra persona que me agrede verbalmente cuando se le da la gana??



  • Autor
    Respuesta No: 5428

  • macp
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a los grandes rasgos que se plantean solo surgen en este caso hipótesis porque lo importante es plantear la situación correcta de que lado opinaremos si por parte de la Actora o de la contraria para que la orientación en las opiniones sean lo mas certeras en cada ejemplo.macp



  • Autor
    Respuesta No: 1041

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    peroli. En lo particular no comparto tu opinión en el sentido de uqe deberá previamente al reivindicatorio un interdicto de recuperar la posesión. el interdicto tiene una naturaleza diferente a un requisito previo al ejercicio de dicha acción. además te recuerdo que el interdicto tiene un plazo relativamente corto para ser ejercitado y la acción reivindicatoria es imprescriptible. por lo que no es lógica tu afirmación.



  • Autor
    Respuesta No: 1040

  • paulosar1970
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En primero lugar la acción reivindicatoria tiene lugar a favor de la persona propietaria de un bien del cual tiene precisamente la propiedad y no la posesión y sus efectos es que se le restituya con sus accesorios. ahora bien, esta acción debe ejercitarse paraq ue caso de que haya disa en cuanto al a propiedad de dicho bien, puesto que si no hay disa a ese respecto, no debe interponerse. como pudiera darse el caso de uqe se le demande la reivindicación a determinada persona respsto de determinado bien, pero al contestar esta la demanda argumenta que ella no es propietaria, que solamente tiene la posesión y basa su posesión en cualquier acto jurídico no traslativo de propiedad, en este supuesto la acción sería improcedente, puesto que no habría controversia respsto de la propiedad de dicho bien, por lo que no se integraría la itis y la acción se declararía improcedente. por ese motivo es conveniente promover mediso preparatorios a juicio a efecto de conocer la calidad de la posesión o tenencia del futuro demanadado con respsto al bien litigioso. y una vez hecho lo anterior se podrá determinar la acción que debe ejercitarse. pero supongamos que al comparecer a dichos medios preparatorios la futura demanadada acepte que posee en calidad de dueña, en este caso la acción procedemnte es la reivindicatoria. una vez ejercitada la acción debe tenerse en cuenta que se deben de probar tres cuetiones: 1) la identidad del bien a reivindicar, para lo cual la prueba idonea es la pericial. sin embargo si al producir su contestación la demandada acepta que se trata del mismo bien descrito por el actor en su demanda, ya no es necesria la prueba pericial, lo mismo en el caso de que se reconvenga la usucapion de dicho bien. 2) la posesión del demandado respsto del bien a reivindicar, lo cual se puede hacer con la prueba testimonial o en su caso la confesional, y 3) la propiedad del bien, para lo cual la prueba idiona es la docuemntal. y en este sentido menciono que el juzgador debe hacer un estudio de lso titulos que presneten las partes, para determinar quien es el dueño.



  • Autor
    Respuesta No: 932

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    CREE NECESARIO PODER RECONVENIR DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL DE REIVINDICACION LA USUCAPION FUNDADA EN SOLO LA POSESION Y NO MEDIANTE TITULO ALGUNO, O SERA NECESARIO EL TITULO, RECORDEMOS QUE EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO QUE MANIFIESTA QUE ES APTA PARA DECLARARSE MEDIANTE USUCAPION LA POSESION QUE SE TIENE EN CALIDAD DE DUEÑO.



  • Autor
    Respuesta No: 697

  • peroli
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en primer lugar el tema es complicado de entender pues como te daras cuenta el mio es el primer comentario para empezar dire que estamos hablando de bienes inmuebles y que lo primero que debemos identificar es bajo que caracteristicas es el inmueble propiedad plena, ejidal, comunal. ahora bien para ejercer un juicio reinvindicatorio antes debera existir un interdicto de recuperar la posesion pues es juicio sumario el que se debera de llevar al cabo y la usucapion procede cuando ya se tiene el uso y el desfrute son muchas las interrogantes que plantea asi que iremos comentando para seguir retroalimentandonos.



Para responder este cafeteando deberás estar registrado