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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 6264
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nadie???... nadie dice nada???...
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Fecha: 2013-10-27 16:44
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AutorRespuesta No: 5517
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Desconozco porque los jueces no aplican en el estado de Oaxaca el artículo que tu mencionas... Pro en todo caso corresponde al ministerio público ...solicitar la reparación del daño con apoyo en ese artículo .... Y si aún así el juez no lo concede... Pues apelar la sentencia.... v
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Fecha: 2013-05-03 20:51
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AutorRespuesta No: 996
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Aunado a mi anterior comentario, te recomiendo que te remitas al Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Oaxaca, específicamente del artículo 335 al 347, ahí encontrarás la forma en que deberás actuar en consecuencia. Saludos.
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Fecha: 2009-09-13 20:21
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AutorRespuesta No: 994
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Estimado Lic. de Oaxaca.- Al parecer el caso que presentas se evidencía negligencia o poco interés por parte de la fiscalía de adscripción a los juzgados penales, me explico: El Código Penal de Oaxaca en sus artículos 30, 31, 33, 35 y 36 (además del 27 que tú mencionas), establece claramente cómo se debe hacer la reclamación de reparación de daños incluso te remite a los numerales 343 al 347 de la Norma Adjetiva Penal en vigor en el Estado de Oaxaca, que versa sobre los incidentes en juicio penal; por lo que en miopinion si como tú dices Lic. de Oaxaca, en las sentencias nose pronuncian los jueces respecto de la reparación de daños, esto pude ser motivo de amparo yo queja en contra del juez, adicionalmente de la responsabilidad que se le pueda fincar a Ministerio Público, porque así está estipulado en la ley, específicamente en el Capítulo VI de citado Código Penal del Estado de Oaxaca. En mi opinión considero que simplemente los fiscales no hicieron ni están haciendo su trabajo que la ley los obliga y si tu detectaste eso, que es delicado y en perjuicio de las víctimas de delitos como violación, razón de más pata hacer dos cosas: 1) Checar a fondo la legislación penal y sobre todo el capítulo que te indico, para asesorar adecuada y oportunamente a las víctimas de este y otros delito para sentar precedentes, y 2) Denunciar a los funcionarios que se hagan de la vista gora ante esta falta de aplicación de la ley, que como en el caso concreto, el juez y el fiscal están obligados a su irrestricto cumplimiento. Espero que este comentario te ayude un poco y despeje tus dudas. Saludos
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Fecha: 2009-09-13 19:33
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AutorRespuesta No: 834
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En nuestra legislación penal puede que se exima al imado de la parte penal, mas no la civil. Eciste la Ley 31 de 1998 de la Protección de la victima del delito, donde expresa que la misma puede pedir un secuestro sobre los bienes del damanadante donde pida la indemnización por daños y perjuicios por la responsabilidad civil derivada del delito y el código penal dice que de todo delito se genera responsabilidad civil y penal.
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Fecha: 2009-07-31 00:28