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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 8911
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En una demanda, sea de carácter civil, ambas partes tienen derecho a ser escuchados y oídos , por lo tanto la parte actora y el demandado ante la ley estan en igualdad de circunstancias, en tu caso y por lo que refieres, no existe objeto de una demanda, ya que quien te arrendo no garantizo su legitimo derecho a reclamar mediante contrato, por lo tanto no hay forma en que el pueda demostrar un abuso o incumplimiento de las obligaciones, en cuyo caso sirve de sustento ARTICULO 2406. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBE OTORGARSE POR ESCRITO. LA FALTA DE ESTA FORMALIDAD SE IMPUTARA AL ARRENDADOR. CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
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Fecha: 2016-06-29 21:11
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AutorRespuesta No: 8907
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acomodate...para que no te sientas incomoda... sencillo... aqui es un cafe de comentarios... no un foro para pedir consulta...
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Fecha: 2016-06-25 10:09