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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 5379
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si tenemos que copiar otras legislaciones... como las extranjeras... pos ya valio CHILE... o no estan de acuerdo?.... mientras mas cambios le hagan... mas problemas le causan al particular... mas problemas tiene el estado... y menos recaudación va a tener... el particular el causante.,. necesita certidumbre de la ley... lo que el derecho fiscal...nunca le da... lo que se presta a la manipulación de abogados y contadores... que se hacen ricos ante la ignorancia virtual... ya que no es ignorante porque quiere el causante... sino ... o se dedica a trabajar...o se dedica a estudiar...
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Fecha: 2013-03-31 14:50
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AutorRespuesta No: 1143
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Parece que el poder público está empeñado en hacer del otrora poderoso juicio de amparo una caricatura lastimera de control constitucional y lo mas lamentable, que ese ataque está sólidamente respaldado por la patética Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encuentra privada de toda dignidad y subyugada a los otros dos poderes constituidos.
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Fecha: 2009-10-26 12:33
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AutorRespuesta No: 1142
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Es inaudito lo que traman en el Congreso, si es que hay muchas devoluciones, y amparos en contra de las normas fiscales, atiende en un 95% a que las leyes fiscales están mal escritas, o son violatorias de garantías, es contrario a los lineamientos que plantea la constitución, el limitar el acceso a la justicia, sea de la materia que sea. Por otro lado, se supone que si el contribuyente, hizo un pago indebido a consecuencia de una ley violatoria de garantías, sería lo mas justo que se le devolviera lo pagado, sin embargo, la reforma no lo plantea de esta manera, y tenemos que si es declarada la ley inconstitucional, tendrá efectos únicamente hasta dicha declaración, sin devolver pago alguno, tendremos que en caso de que sea declarada inconstitucional, entonces a las 24 horas cambiarán los conceptos, las bases, tarifas, para que a partir del próximo enero, el contribuyente estuviera forzosamente a pagar de nuevo. Si es que según los congresistas, se ve afectado el Estado a consecuencia de la interposición de gran cantidad de amparos, lo que queda por hacer es mandarlos a la escuela, que les den un curso intensivo de garantías, y técnica legislativa.
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Fecha: 2009-10-26 12:18
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AutorRespuesta No: 1044
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NO ES LA PANACEA, ES SIMPLEMENTE UN MEDIO MAS, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EN LA ACTUALIDAD LAS EMPRESAS GRANDES SON LAS QUE SE BENEFICIA CON EL AMPARO POR CONTRATAR A LOS MEJORES CORPORATIVOS... Y ELIMINAR DE ALGUNA MANERA LA FORMULA OTERO, APARENTA QUE HAY IGUALDAD PARA TRIBUTAR, PERO NO ES DEL TODO CIERTO YA QUE EL ESTADO NO REGRESARA LOS IMPUESTOS INCONSTITUCIONALES SINO QUE DEJARA DE APLICARLOS PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO, ENTONCES CADA AÑO CREARA NUEVOS IMPUESTOS Y MIENTRAS SE DECIDE SU CONSTITUCIONALIDAD LO PAGAREMOS ESE AÑO PERO EL SIGUIENTE NO, ENTONCES QUE GARANTÍA EXISTE.
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Fecha: 2009-10-08 22:09
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AutorRespuesta No: 558
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Al respecto, me permito transcribir lo que aparece al respecto, en la revista Salud empresarial del mes de Abril del 2009 Adiós al amparo fiscal La peligrosa reforma en estudio por los legisladores impediría al gobernado defenderse adecuadamente de actos arbitrarios de la autoridad En este momento se encuentra en estudio una iniciativa de reforma a la Constitución referida al amparo fiscal, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diados (faltaría su discusión en la otra Cámara y el resto de las legislaturas locales), que pretende que el juicio de amparo sea erga omnes: su resolución beneficiaría incluso a quienes no lo promuevan; pero se intenta limitarlo, con lo cual se restaría el efecto positivo anterior. Justificación de la reforma Limitados beneficiados En el ámbito tributario se ha observado que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención de este medio de defensa. Los tópicos relacionados con este medio requieren una alta especialización que tiene un elevado costo, que sólo puede ser absorbido por las grandes corporaciones, quienes finalmente son los únicas beneficiadas. Incluso, las ventajas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional, con lo cual se incita a una planeación basada en esa promoción. Cúmulo de juicios A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente. Ello básicamente por dos razones: al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, indiscriminadamente, juicios de amparo en su contra aun cuando la ley es declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia, por ello, los gobernados continúan impugnándola en busca de un error procesal que les otorgue finalmente una sentencia favorable Derecho comparado La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América resolvió que los particulares no tenían derecho a ejercitar acciones en contra de leyes que establecían tributos, pues el fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el demandante acredite plenamente estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley impugnada, de lo contrario, no es posible otorgar beneficios en esa materia. En Alemania no existen derechos fundamentales relacionados con los tributos, e inclusive se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del Gobierno Federal, un Gobierno Regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diados. En Francia, una ley tributaria una vez que entra en vigor no puede impugnarse de forma constitucional. En España, el órgano encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías. Las sentencias de ambos medios tienen efectos generales y los particulares no se encuentran facultados para interponerlos. En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales. Reforma propuesta El juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial hubiese detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores. En esta etapa procesal sería factible que cualquier contribuyente pueda adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos. Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarían a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirían el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta expresara la sentencia o resolución definitiva. La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría efectos generales. Beneficios Con esta reforma se lograrían los siguientes: todos los asuntos se resolverían en un mismo juicio sería más flexible el acceso a la justicia el proceso sería uni-instancial, esto es, los problemas de constitucionalidad de las leyes fiscales sólo serían resueltos por el Máximo Tribunal la sentencia que declare la invalidez de una norma provocaría la eliminación de la misma del orden jurídico y de sus efectos a partir de la publicación de la resolución, sin que tuviera efectos retroactivos Lobo con piel de borrego Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaren inconstitucional la norma impugnada, deberían aprobarse por ocho votos. Si no se alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendría como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma. Por ende, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto sería notoriamente improcedente. En este sentido, aun cuando la mayoría de los ministros declararan la inconstitucionalidad de la norma (seis votos contra cuatro), de cualquier manera se consideraría que el precepto es constitucional, y por lo tanto ya no podría impugnarse por gobernado alguno a pesar de que evidentemente tiene matices contrarios a nuestra Carta Magna. Aunado a esta aberración jurídica, no quedan tan claros los alcances de la sentencia en el sentido de que ya no podría ser impugnada por los argumentos estudiados, pero sí se podría atacar por otros gobernados si sus razonamientos jurídicos son diferentes, aun cuando se pudiese inferir del texto del artículo 107, en la fracción VII Bis que se pretende adicionar. La reforma evidentemente tiene deficiencias técnicas insuperables, ya que de aprobarse implicaría la imposibilidad del gobernado de defenderse contra actos arbitrarios de la autoridad, basados inclusive en leyes contrarias a la Norma Fundamental, pues se exige una mayoría calificada para considerarlas inconstitucionales a pesar de que el Máximo Tribunal por una mayoría distinta las declarara contrarias a la Constitución. Alcances de la reforma La reforma traería consigo la necesidad de modificar la Ley de Amparo (LA), dentro de un plazo de seis meses. En tanto no entren en vigor las reformas a la LA, los juicios contra leyes en materia fiscal que se iniciaran o se encontraran en trámite, continuarían rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, a efecto de salvaguardar la garantía de la irretroactividad de las leyes. Las sentencias surtirían sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de un extracto de las mismas en los términos que señale la mencionada Ley. Otra cuestión grave de estos procedimientos es que en ningún caso sería procedente conceder la suspensión provisional o definitiva del acto, amén de que las decretadas por el Juez de Distrito serían revocadas. Con ello, invariablemente el contribuyente deberá cubrir la contribución impugnada, e incluso si obtiene sentencia favorable no podría solicitar la devolución al no tener la sentencia un efecto retroactivo. Conclusiones Es inicuo realizar un estudio de derecho comparado con Estados cuya situación económica, política y cultura es completamente distinta, sobre todo porque en muchos de los países indicados no priva la corrupción de nuestra nación, y existe una verdadera división de poderes. Además, el sistema de justicia de México carece de la confianza necesaria para llevar a la realidad la reforma.
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Fecha: 2009-04-22 13:36
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AutorRespuesta No: 552
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Es una reforma interesante y considero que sería un gran avance que una ley contra la que procediera el amparo tuviera alcances generales, pues así no solo beneficiaria a los grandes consorcios sino a todos los contribuyentes que caen en el supuesto. Esto a la larga llevaría a los diados a la creación y modificicación de leyes que cumplan con los principios consticionales.
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Fecha: 2009-04-22 11:53