Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 8298

  • LIC. COBIAN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen Dia. puedes hacer dos cosas: 1. pagar los derechos (tenecia verificacion, servicios, etc) de manera publica, continua y a titulo de dueño y adquirirlo mediante prescripcion positiva (juicio civil), deberas tener el bien cuando menos durante 3 años para poder abtener escritura judicial a tu nombre. 2. pagar los impuestos IVA, ISR etc, a una empresa que pueda refacturar el auto a tu nombre.



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