Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 8281

  • sepulveda
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, mi recomendación es presentar un escrito a la PROFECO, en la cual les hagas saber lo siguiente: Con las fotocopias simples que deberás acompaño al escrito demostraras de manera fehaciente e indubitable que se actualiza la hipótesis a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de Agosto del 2012 y en cuyo Considerando, se destaca la necesidad de proteger los derechos del consumidor, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones contractuales, con el fin de evitar abusos en perjuicio del consumidor, por lo cual, se propuso en esa NOM, establecer requisitos “mínimos” que deben contener los contratos de adhesión para así, garantizar la equidad contractual en las relaciones entre proveedores y consumidores. Estableciendo las Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización yo prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, especialmente en la regla siguiente: 5.2.15.3 Establecer que en caso de que el proveedor no preste los servicios de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes, el consumidor tiene el derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad alguna para éste. Espero te sea de ayuda.



  • Autor
    Respuesta No: 8221

  • LPZ7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Acude a cofepris.



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