El pasado 1 de enero del 2014 como todos sabemos, empezaron aplicar las Reformas Fiscales, uno de los aspecto de transedencia es lo que se adiciono Art. 69-C en donde entran los Acuerdos Conclusivos, cuyo procedimiento estan en el homólogo pero D, E, G y H, esto del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Partiendo de lo anterior, se estipula que solo a través de la PRODECON se podrá hacer dicho procedimiento, esto es, que el contribuyente deberá acudir a la PRODECON dentro del plazo que señala el art. 69-E del CFF, ahora bien, en el artículo 99 del los Lineamisntos de la PRODECON vienen los requisitos que el conribuyente debera cumplir, entre otros, y hay dos puntos que ponen con los "pelos arriba" cuanto el contribuyente NO conocer de la materia fiscal, y mucho menos de los términos coloquiales de la misma, parece ser que el legislador puso una gran traba para que no se hagan validos dichos acuerdos.
Art. 99. El procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito presente el contribuyente. La Procuraduría cuidará que en la misma aparezcan:
(...)
V. La mención e identificación precisa de los hechos u omiciones calificados por la autoridad revisora con los culaes no esté de acuerdo;
VI. La calificación que pretende (el contribuyente) se dé a los hechos u omisiones respecto a los que solicita la adopción del Acuerdo; expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustentes, y en consecuencia;
(...)
Que les parece? Si un contribuyente llamese Arquitécto, Ingeniero, Médico, que NO conozca la argumentación de fondo y las razones que sustenten la materia fiscal, ¿Podrá entonces acercarse a la PRODECON para solicitar un Acuerdo Conclusivo?, en el entendido que es claro que el contribuyente deberá calificar.
Buena mañana.