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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 7984
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vamos a entender... el conamed...es simplemente el órgano paraprocesal... donde los especialistas resuelven... solamente si tiene o no razón la queja...en base a pericial medica... que la resolucion sea en contra.. no significa que no se pueda demandar en la vía civil... pero no existen daños y perjuicios... o daño moral... checa los conceptos ... esa fue o es tu especialidad material...
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Fecha: 2014-08-29 00:13
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AutorRespuesta No: 7979
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Buen día Lic. Garovalo, aún sigo con algunas dudas, ejemplo, en el IMSS se atiende a una paciente en 2 ocasiones, en la segunda se interna, se le hace diagnostico y se da de alta con cita a consulta. La paciente sigue mal y decide acudir a otro hospital, donde se opera y se le encuentra algo que no podía esperarse días para su atención (tenía litiasis vesicular y piocolecisto, o sea piedras en la vesícula biliar y en la misma había pus debido a infección). Tiene otra complicaciones estando internada y al fin es dada de alta. Desembolsa 35000 por su atención. Decide solicitar al IMSS el reembolso de los gastos erogados. Se debe presentar la queja administrativa en el IMSS fundamentada en la Ley General de salud y en el Instructivo para la resolución de quejas ante el IMSS. Hasta ahí quedó el asunto porque el afectado ya no regresó. Por lo general ahí el IMSS va a negarse, entonces se debe interponer el recurso de inconformidad. Suponiendo que aún así es desfavorable, entonces se acude a la COESAMED, si la resolución de esta última es desfavorable ¿debe acudir entonces el afectado ante un Juez Civil? No es un asunto penal pues no hay delito como tal, pero si hay daños y perjuicios, que es lo que se reclama. Mi duda sigue siendo si el afectado decide someterse al arbitraje de la COESAMED, ¿la resolución que emite la misma le da el carácter de cosa juzgada al asunto y ya no se puede hacer valer por otra vía?
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Fecha: 2014-08-28 11:53
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AutorRespuesta No: 7969
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pero... gomez... ya no volvio para corregirme o darme la razon...
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Fecha: 2014-08-26 21:20
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AutorRespuesta No: 7043
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tu ya tienes la respuesta... conamed... es una procuraduría medica... y sus resoluciones no tienen una fuerza legal coercitiva... en tanto que... las acciones penales... son reparadoras de daño y se ejercitan en la vía civil... y la vía civil... solo puede pedirse para daños y perjuicios cuantificables y demostrables... no puedes saltar de una a otra... cada una ... excluye a la siguiente...
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Fecha: 2014-04-02 00:02
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AutorRespuesta No: 7041
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Sigo con la misma duda lic. garovalo. Si la negativa de acudir ante Conamed puede considerarse aceptación tácita de los hechos que se le atribuyen y que se pueda hacer valer en la vía civil o penal en contra del demandado o indiciado. Y otra duda, al acudir ante Conamed, al resolver ésta en cualquier sentido, ¿se convierte en cosa juzgada? y ¿ya no se podría intentar otra vía entonces el que quede inconforme con el laudo arbitral?
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Fecha: 2014-04-01 23:40
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AutorRespuesta No: 7009
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de nada
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Fecha: 2014-03-26 20:36
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AutorRespuesta No: 7003
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el sistema lo toma como palabra altisonante por eso debes escribr la palabra de manera separada
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Fecha: 2014-03-25 21:49
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AutorRespuesta No: 6988
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si... cual es la duda??... aclara...
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Fecha: 2014-03-25 00:21
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AutorRespuesta No: 6982
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De lo que usted me dijo no me preguntaron específicamente, pero yo hablé de ello, qué es responsabilidad, los delitos contra la fidelidad profesional que contempla el código penal local y la responsabilidad profesional que menciona el codigo penal federal. Lo que es el delito, sobre todo el culposo y además del procedimiento ante Conamed, administrativo, civil y penal. Me quedé con una duda, pues una de las sinodales me dijo que en caso de que el acusado (médico) no acuda cuando es citado por Conamed, el escrito que da Conamed dejando a salvo los derechos del quejoso para que los ejerza en la vía civil o penal, puede servir como prueba en contra del médico en un juicio.
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Fecha: 2014-03-23 23:25
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AutorRespuesta No: 6972
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pero... de lo que yo te dije... que te preguntaron?
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Fecha: 2014-03-23 21:08
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AutorRespuesta No: 6970
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El examen fue hoy sabado 22, me equivoque al poner que en 5 dias, como ya pasaba de las 12 de la noche, para mi era todavia 17 de marzo cuando puse el comentario. El resultado fue aprobado por unanimidad. Gracias por preguntar. Y gracias lic. garovalo por su respuesta.
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Fecha: 2014-03-22 15:34
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AutorRespuesta No: 6969
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y cuando es el examen?
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Fecha: 2014-03-22 15:11
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AutorRespuesta No: 6957
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que es ley... que es regulacion... que es responsabilidad... cuales son los principios constmitucionales de los que emana la responsabilidad medica... que es delito... que es conducta...
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Fecha: 2014-03-20 22:52