Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 1151

  • ABOG.YAN
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Algo muy importante en toda controversia, es que es necesario saber los datos circunstanciales del caso, desde su planteamiento puedo manifestar lo siguiente: Puede usted demandar la reivindicación en la vía ordinaria civil, lo cual en lenguaje común es regresarle al dueño del predio la posesión, ya que usted es propietaria; pero debe tomarse en cuenta que su contraparte puede reconvenir la prescripción positiva de la propiedad. Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Artículo 1151. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública. Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública; -- espero le sirva de ayuda la informacion que le expongo, saludos.



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