Algo muy importante en toda controversia, es que es necesario saber los datos circunstanciales del caso, desde su planteamiento puedo manifestar lo siguiente:
Puede usted demandar la reivindicación en la vía ordinaria civil, lo cual en lenguaje común es regresarle al dueño del predio la posesión, ya que usted es propietaria; pero debe tomarse en cuenta que su contraparte puede reconvenir la prescripción positiva de la propiedad.
Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
Artículo 1151. La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública;
-- espero le sirva de ayuda la informacion que le expongo, saludos.