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1443 El dictamen pericial en grafoscopia no debe contener fotografías insertas con impresora Iniciado por: Octavio Sol


La Suprema Corte de Justicia, ha determinado que el dictamen pericial que contenga impresiones fotográficas reproducidas con impresora, no aportan sustentabilidad, y por tal motivo, la autoridad judicial deberá considerar la siguiente:

 
Tesis: IV.2o.C. J/1 (10a.) 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época 2002755 2 de 22
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Pag. 1209
Jurisprudencia (Civil)
 
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1209
 
DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. NO TIENE EFICACIA PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO, CUANDO SU CONTENIDO ES DUDOSO CONFORME A SUS ILUSTRACIONES GRÁFICAS.
 
Un dictamen pericial en grafoscopia resulta ineficaz para demostrar la falsedad de la firma de un documento, cuando su contenido es dudoso, lo cual acontece si las ilustraciones gráficas tanto de las firmas impugnadas como de las indubitables, son imágenes obtenidas de una impresora sobre la toma de una fotografía digital, lo que implica que necesariamente se tuvo que ingresar a un programa de cómo, y descargar la información respectiva, pues esa circunstancia resta confiabilidad a dichas imágenes, en la medida en que, ante tal manipulación, no puede tenerse certeza de que haya reflejado fielmente todas las características gráficas de ambas firmas. Es decir, cuando se plasman ilustraciones utilizando avances de la tecnología que puedan servir para distorsionar las firmas, y la rendición del dictamen no se realiza ante el juzgador, pues solamente se le presentan resultados en hojas de impresora láser, la prueba técnica no tiene eficacia.
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO
 
Amparo directo 52/2011. Juan Manuel Díaz Venegas. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Catalina Ángel Martínez.
Amparo en revisión 418/2011. Joel Ríos Jaramillo. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Fernando Ureña Moreno.
Amparo directo 50/2012. Arturo Torres López. 26 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Catalina Ángel Martínez.
Amparo directo 6/2012. Ambrosio Humberto Guajardo y Morales. 20 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.

 

AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Yolanda Villa García.

El criterio de la Corte, ha determinado que la forma correca de sustentar un dictamen pericial en grafoscopia, es con fotografías que capten las firmas dubitadas e indubitadas, pueden ser de diversos tamaños, los más comunes son: 4x6, 5x7 y 6x8 pulgadas.
 
 
Es necesario hacer saber al lector lo siguiente: he observado en infinidad de dictamenes periciales el uso y abuso constante de inserción de fotografías por medio de impresoras, este vicio puede causar daños irreparables al oferente de la prueba. 
 
No es mi intensión criticar a nadie, cada profesional puede elaborar el dictamen, conforme al método y técnica forense que domine, pero, es necesario hacer saber las consecuencias que puede tener el dictamen pericial, que contenga fotografías impresas con una impresora.
  • Creado: 2013-10-28
  • 1
  • 7112 Visitas.
  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
  • Autor
    Respuesta No: 6462

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sol... es una aportación importante al foro... es de lo poco bueno de este cafe...



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