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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 3373
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Me llamaron la atención las últimas tres lineas de la nota, cuando dice "Los ministros sostuvieron que dicha circunstanciación no puede inferirse del contenido del acta, sino que debe señalarse expresamente al iniciar la visita domiciliaria y no con posterioridad, porque ello implicaría una violación al principio de legalidad." Y digo que me llama la atención, toda vez que en la mayor parte (sino es que en todas) de las visitas domiciliarias de comprobantes fiscales, la circunstanciación de los medios de que se valió el visitador para cerciorarse de que el lugar estaba abierto al pùblico viene a mediación o hasta el final del acta de visita, pero no al inicio. Ese pudiera ser un lado por donde se le pudiera pegar.
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Fecha: 2010-07-23 00:21
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AutorRespuesta No: 1018
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Lic. Maxwel Smart Gracias por compatir a los que nos gusta el derecho fiscal y administrativo informacion valiosa.
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Fecha: 2009-09-28 01:26