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1385 Para opinar: Jurisprudencia en materia civil, relacionada con la prueba pericial, muy importante Iniciado por: Octavio Sol


Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito cuya publicación es obligatoria

 

La siguiente: Jurisprudencia en materia civil nueva:

Época: Décima Época

Registro: 2002755

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO

Tipo Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2

Materia(s): Civil

Tesis: IV.2o.C. J/1 (10a.)

Pag. 1209

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1209

DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. NO TIENE EFICACIA PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO, CUANDO SU CONTENIDO ES DUDOSO CONFORME A SUS ILUSTRACIONES GRÁFICAS.

Un dictamen pericial en grafoscopia resulta ineficaz para demostrar la falsedad de la firma de un documento, cuando su contenido es dudoso, lo cual acontece si las ilustraciones gráficas tanto de las firmas impugnadas como de las indubitables, son imágenes obtenidas de una impresora sobre la toma de una fotografía digital, lo que implica que necesariamente se tuvo que ingresar a un programa de cómo, y descargar la información respectiva, pues esa circunstancia resta confiabilidad a dichas imágenes, en la medida en que, ante tal manipulación, no puede tenerse certeza de que haya reflejado fielmente todas las características gráficas de ambas firmas. Es decir, cuando se plasman ilustraciones utilizando avances de la tecnología que puedan servir para distorsionar las firmas, y la rendición del dictamen no se realiza ante el juzgador, pues solamente se le presentan resultados en hojas de impresora láser, la prueba técnica no tiene eficacia.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 52/2011. Juan Manuel Díaz Venegas. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Catalina Ángel Martínez.

Amparo en revisión 418/2011. Joel Ríos Jaramillo. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Fernando Ureña Moreno.

Amparo directo 50/2012. Arturo Torres López. 26 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Catalina Ángel Martínez.

Amparo directo 6/2012. Ambrosio Humberto Guajardo y Morales. 20 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.

AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Yolanda Villa García.

Comentario: compañero Licenciado, en la actualidad un gran porcentaje de nuestros compañeros, adhieren en las páginas del dictamen pericial imágenes de documentos donde obran firmas dubitadas e indubitadas con ayuda de impresoras, esa práctica es más común de lo que se imagina, si el Perito continúa realizando esta práctica, tarde o temprano, el Juez podrá emitir una sentencia, en perjuicio de su representado.

  • Creado: 2013-07-23
  • 1
  • 7112 Visitas.
  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
  • Autor
    Respuesta No: 7097

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy buena referencia...



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