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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 6230
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claro que puede demandar... que el juez le conceda esa payasada... no.. ademas... no tiene ningún poder o fuerza vinculatoria... quienes pueden proveer el material genético... ya no existen... no tiene ningún valor el interés de juicio... se necesita capacidad... personalidad y legitimación... tu primo no los tiene... y la situación migratoria... es inexistente en este caso... ya que deberá demostrar que nació en otro país.. hace 54 años... no tendría ni por donde empezar...
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Fecha: 2013-10-21 20:48
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AutorRespuesta No: 5811
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En derecho se puede demandar de todo, pero de eso a que un juez lo autorice es otra historia , en estos tipos de asuntos ningun juez va admitir la pretensión de quitarle el apellido a ninguna persona , porque es atentar contra su identidad, ahora por otro lado si fueron reconocidos por su padre sea o no padre biologico, ya existe un reconocimiento ante una autoridad judicial, mismo que ya no puede ser revocado, ya que es el unicio que puede demandar el desconocimiento de la paternidad, agregando que ya se cumplieron ciertos plazos para demandar esta acción .
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Fecha: 2013-07-20 02:09