Cafeteando

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    Respuesta No: 7927

  • nahual
    USUARIO REGISTRADO


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    Buenos días me registre en este foro para una orientación por caso de sustracción por parte de la madre ya le mandaron el primer giratorio ace un mes no se presento un juezle otorgo la ccustodia temporal tal y como dicta lic horalia no comprendo que el juez ignora que la señora es halcolica junto con su pareja que ace año y medio me los dejo para vivir con otra pareja y llega y se los lleva arrancándolos de su lugar de convivencia habitual escuela amigos el cariño que les tengo en fin ye le entregue las boletas para la escuela le pedí por los niños llegar a un acuerdo neutral para ambos y en bienestar para los tres niños me va resolver esta semana



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    Respuesta No: 5791

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    la guarda y custodia... pertenece a la madre... checa en tu estado y con tu abogado... cuando puedes hacer la petición de una JUNTA DE MENORES...para que el menor diga con quien quiere vivir... JUNTA DE MENORES….. Los hijos... pase lo que pase...la madre tendrá la guarda y custodia de los mismos asegurada hasta que estos hayan cumplido los 12 años... después... cuando los hijos sean mayores de esta edad… los padres o el padre que no tiene la custodia… podrán pedir una junta de menores, en la que participaran el juez de lo familiar... el agente del ministerio público... el representante del DIF... y SIN LA PRESENCIA DE LOS PADRES... que no podrán participar por ninguna razón.. Causa o motivo... se preguntara a los menores sobre la conducta habitual de sus padres... sobre con quien quieren vivir.... pero antes de esto... nada obliga al juez a dar la custodia de los hijos al PADRE… siempre se da la custodia a la madre... Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre;….” Y del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.” Pero las reformas de algunos códigos de los estados señalan: En niños mayores de 13 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas. Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores. Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores: -No separar a los hermanos. -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños. -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños. -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.) -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges. -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura. Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990. Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice: "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada." Por las reformas de algunos códigos civiles de los estados de la republica, desde el mes de octubre de 2009, señalan: En niños mayores de 12 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas. Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores. Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores: -No separar a los hermanos. -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños. -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños. -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.) -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges. -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura. Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990. Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice: "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada." TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



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  • HoraliaAVI
    USUARIO REGISTRADO


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    Perdon, viven en la casa de sus abuelitos....



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    Respuesta No: 5785

  • HoraliaAVI
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis Olvera, Gracias por el comentario, mi hijo tiene 9 años, cuando viene conmigo le cuesta mucho regresar, dice que él se siente mejor aqui, y es que viven en casa de sus papas, y tambien ahi vive su hermana que esta separada de su esposo con dos hijos y la casa es pequeña, siento que mi hijo no esta agusto, porque con sus primos pelea mucho y siento que eso le afecta.... Puede alguien ver como vive mi hijo para que asi mismo puedan darme la custodia a mi.. De antemano Gracias.



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    Respuesta No: 5781

  • luis olvera
    ESTUDIANTE


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    Buenas tardes,, si ella tiene la custodia de tu hijo y no esta cumpliendo con lo convenido de utilizar el dinero de la pension para la integridad de tu hijo en los aspectos previstos antes de la sentencia,, puedes incoformarte por la via de superviniente y denunciar ante el juez que ella no esta cumpliendo y trata de que tu hijo desida quien quiere que sea el tutor esto siempre y cuando el niño tenga edad para desidir con quien quiere estar.



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    Respuesta No: 5775

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    No dijiste nada de la respuesta ....



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    Respuesta No: 5696

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... Sólo da la pensión... Y no le des por fuera ni un centavo más... Si te lo manda sin zapatos... Calzones o etc,... Así regresalo...



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