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AutorRespuesta No: 5967
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"AMPARO ADHESIVO", Con las últimas reformas constitucionales ha aparecido el novedoso "AMPARO ADHESIVO", previsto en el artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo de la Constitución. El párrafo en cuestión dice así: "La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse." Registro IUS: 172667 Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, p. 6, aislada, Constitucional. Número de tesis: P. VIII2007 Rubro: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. Texto: A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales. Precedentes: Amparo en revisión 1202002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 1202002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 19762003, 7872004, 10842004, 16512004, 12772004, 15762005, 17382005, 20752005, 742006, 8152006, 9482006, 13802006, y el amparo directo en revisión 18502004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada. Registro IUS: 180240 Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, p. 264, jurisprudencia, Constitucional. Número de tesis: 1a.J. 802004 Rubro: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. Texto: En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto. Precedentes: Amparo en revisión 211999. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo directo en revisión 11892003. Anabella Demonte Fonseca y otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo en revisión 13902003. Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña. Amparo directo en revisión 13912003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 7972003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 802004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
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Fecha: 2013-08-11 18:29
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AutorRespuesta No: 5735
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Y... El amigo del caballo... Ni por la silla volvió...
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Fecha: 2013-07-04 00:38
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AutorRespuesta No: 5730
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HOLA COMPAÑEROS OJALA PUEDAN AYUDARME A MI ME QUEDAN MUCHAS DUDAS RESPECTO DEL AMPARO ADHESIVO? PREGUNTO ESTO PORQUE EN MI CASO TRABAJO PARA UNA EMPRESA Y EN UN JUICIO LABORAL SE NOS CONDENO AL PAGO DE TODO LO QUE EL TRABAJADOR SOLICITABA, POSTERIORMENTE SE PROMOVIO AMPARO Y SE ORDENO A LA JUNTA DICTARA UN NUEVO LAUDO. EN ESTE SEGUNDO LAUDO YA NO NOS CONDENAN AL PAGO, ES DECIR RESULTO FAVORABLE A NOSOTROS, Y AHORA EL TRABAJADOR PROMOVIO AMPARO EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN, Y YO POR LO QUE VEO DEBERE PRESENTAR AMPARO ADHESIVO? MIS DUDAS SON SI EL TRABAJADOR DEBIO DE HABER PRESENTADO AMPARO ADHESIVO CUANDO NOSOTROS PRESENTAMOS AMPARO? COMO NO LO HIZO NO PASA NADA Y PUEDE EL AHORA PROMOVER AMPARO???? Y ABUSANDO DE SU CONFIANZA SERA POSIBLE QUE PROPORCIONEN ALGUN FORMATO DE AMPARO ADHESIVO, YO YA TENGO MIS ARGUMENTOS PERO NO SE COMO ACOMODARLOS O BUENO COMO QUEDARIA MI ACTO RECLAMADO ES EL AMPARO QUE EL TRABAJADOR PROMOVIO O ES EL LAUDO QUE A MI NO ME BENEFICIO Y POR EL CUAL SE DICTO NUEVO LAUDO O COMO POR FAVOR AYUDENME ES MI PRIMER AMPARO??????? LES DEJO MI CORREO POR SI ME PUEDEN AYUDAR EN LO DEL FORMATO GRACIAS: liroma197
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Fecha: 2013-07-03 17:31
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AutorRespuesta No: 5641
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El amparo... Se promueve ante la autoridad que ordena...ejecuta o trata de ejecutar el auto que se reclama.... Como no sabes leer... No ves loque te dice.... Si llega al colegiado... Este... Decide si hay o no la violación... Y da vista a las partes.... SI SABES LO QUE ES UN AMPARO ADHESIVO????... Es que ambas partes están de acuerdo con el amparo que interpuso. El primero .... El otro se adhiere....
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Fecha: 2013-06-16 14:08
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AutorRespuesta No: 5640
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Personalmente yo lo presentaría ante la autoridad que me está notificando del Amparo Principal, sea la responsable o el TCC, ya que en ambos casos tengo conocimiento de su existencia, y de esa manera evitar riesgos de que el adhesivo me sea desechado por extemporaneo. Para eso se te devuelve un acuse con el sello de la instancia que lo recibió y con eso te proteges. Porque cuando te llega la notificación del Principal es porque ya fue admitido y si hubo alguna causa de improcedencia esta ya fue subsanada, por lo que ya se le radicó, entonces la notificación llega con los datos de identificación, por lo que no existe riesgo de que la responsable lo remita a otra instancia o de que vaya a parar a otro TCC. Recuerda que en el Ahesivo estás defendiendo la resolución de la responsable, por lo que es también de su interés hacerlo llegar pronto, además porque le puede servir de apoyo para rendir su informe justificado.
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Fecha: 2013-06-16 13:06