Cafeteando

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    Respuesta No: 6755

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    si tiene problemas... déjalo.. por mucho que sea el amor... se entiende que no tira raíces en ningún lugar... no seas tu la tercera...y arrastrando una hija mas...



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    Respuesta No: 6752

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


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    las demandas q pueden interponer en contra de tu pareja es la del reconocimiento de paternidad y pension alimenticia es lo jjusto y tu cudate no te embaraces



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    Respuesta No: 6744

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    20% para cada una del salario del padre...



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    Respuesta No: 5608

  • GERARDOLEYESBC
    ESTUDIANTE


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    Hola bien primero que nada debemos recordar que cada estado posee sus propios códigos y lineamientos con los cuales tomar acción para hacer cumplir la ley dicho esto te daré una noción de lo que amablemente preguntas tomando como referencia los códigos civiles de mexico y baja california. primero que nada te menciono datos que resaltan en tu pregunta parentesco, paternidad y filiación ,alimentos. Primero que nada la ley nos dice que parentesco (la ley solo reconoce el parentesco consanguineo, de afinidad y por el civil articulo 292 del código civil federal y 289 en el de baja california norte) en cuyo caso previo cita seria el consanguineo ya que no contrajo nupcias con ninguna mujer,pasando esto convergemos en los alimentos cuyo código civil federal en el articulo 303.-los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos(Art. 300 del código de baja california) así mismo lo estipulado para alimentos se hace mención en el articulo 308 del código civil federal y 305 del de baja california que nos mencionan los alimentos comprenden comida,vestidos,la habitación y asistencia en casos de enfermedad.respecto de las personas menores de 18 anos de edad se comprende por alimentos ademas de los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del alimentista para proporcionarle algún arte,oficio o profesiones honesto adecuados a su sexo y circunstancias personales. referente a los alimentos estos deben de ser proporcionados a la personalidad del que debe proporcionarlos y la necesidad del que debe recibirlos esto es que la persona que tiene la obligación de dar alimentos los va a dar conforme a sus posibilidades de igual manera a las necesidades de su hijo(a)s este valor de pensión lo establece el juez en una instancia de lo familiar su valor varia entre el 10% y el 35% del salario del obligado dichos alimentos tendrán un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo vigente salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron conforme a esta proporcionen todo caso esto se ajustara conforme al incremento que realmente hubiere tenido el demandado(esto por sentencia o convenio correspondiente). si alguna de ellas presenta la demanda resultaría de la siguiente manera: mujer con hijo reconocido por la vía civil (acta en el registro,por acta especial,por testamento o confesión judicial( de esta manera las sanciones corresponden así) por mandato judicial se establece una retención del sueldo el cual puede constituir o quitarse de los siguientes elementos del salario y subsecuentes :participación de utilidades bonos de productividad aguinaldo prima vacacional y dominical ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera bonos o gratificaciones especiales premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera) vales de despensa fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada así como todo aquello que sea generado por prestación de servicios se considera como retenible por pensión ojo esto solo por mandato de un juez de lo familiar tomando como vigencia un día anterior aparir de su notificación. sanciones que conllevan si no acata el mandamiento serian desde una multa administrativa hasta tipificarse como delito y esto ultimo con llevaría a seis meses hasta 2 anos de prisión o trabajo comunitario en lo que a mi respecta te menciono esto de ser tipificado como delito y que la pena sea prisión es absurdo ya que la misma constitución te protege pues nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil y en cuanto a la mujer con el hijo no reconocido te diré que la sola acción de dar alimento al hijo no reconocido no constituye una prueba , ni aun presunción de paternidad si el deja de hacerlo la madre entablaría una demanda primero por reconocimiento del hijo esto llevaría en definitiva a una prueba de ADN y su resultante positiva con llevaría al pago de los gastos hechos por la madre de resultar positiva(pago de la prueba y pago por las costas) así como la asimilación de las obligaciones que en primera versión le explique del hijo reconocido aunque desde el principio ante una negativa de la famosa prueba resultaría en una presunción de paternidad por su tiempo gracias espero le sirva mi información al igual que si abogados civilistas dan lectura les agradecería su opinión al respecto gracias



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    Respuesta No: 5594

  • Megacable
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    mmm, bueno, legalmente si uno de los hijos no tiene sus apellidos o no ha sido reconocido por el padre, primero tendría que acreditar el entronque o parentesco, y en lo emocional, si ya dejo dos parejas, podría dejar la tercerna no?



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    Respuesta No: 5593

  • cecy1803
    USUARIO REGISTRADO


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    Yo que tu lo dejaba y me buscaba uno soltero o con un solo hijo porque si no tienes hijos lo mas probable es que tarde o temprano desees un hijo propio y debería ser una persona mas estable...



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    Respuesta No: 5590

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


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    Para que le demuestres su amor, ayudalo, le corresponde aproximadamente un 15% de su salario a cada niña, si es decente, si no, lo más probable es que te embaraces y te toque otro quince, pero tendrías que demandarlo, porque muy cumplido no se ve, sanciones legales, solo si la amenaza pasa a acción como debe ser, pagar su pensión como debe se. Ya sabes lo que te espera y si crees que tu amor lo va a cambiar, coopera para que mantenga a sus hijas, codinche miserable, si cree que con esa pensión viven unas menores.



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