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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 7049
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y el promotor... ni a pelear von nosotros volvio...
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Fecha: 2014-04-03 00:00
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AutorRespuesta No: 6307
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vamos pues... que exista un criterio de la corte... no significa que este en vigor... y menos que se use... se uso... en mi pueblo... no hay juicios de rendición de cuentas de la liquidacion de la sociedad conyugal... los jueces viejos... y magistrados.... no recuerdan uno...
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Fecha: 2013-11-09 21:10
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AutorRespuesta No: 6306
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Fecha: 2013-11-09 05:23
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AutorRespuesta No: 6304
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Rubro del Documento: SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS UNA VEZ DECRETADA SU DISOLUCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. Texto: El procedimiento incidental en que se solicita la rendición de cuentas sobre la administración de la sociedad conyugal, promovido una vez que se ha decretado judicialmente su disolución en un juicio de divorcio, no forma parte de la etapa de liquidación de sentencia, en virtud de que no se endereza directamente a obtener su ejecución, y sí de un procedimiento autónomo cuya finalidad no es la de ejecutar la sentencia pronunciada en el juicio natural, sino la de obtener información acerca del estado que guardan los negocios sociales. Por tanto, la resolución que en definitiva desecha esta incidencia es reclamable en amparo indirecto, de conformidad con la regla de procedencia del artículo 114, fracción III, párrafo primero, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por tratarse de un acto emitido por la autoridad jurisdiccional después de concluido el juicio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Precedente(s): Amparo en revisión 1882004. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Datos de Localización: Clave de Pubicación. VI.2o.C.393 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Agosto de 2004, Página: 1685 Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época. Tipo de documento: Tesis Aislada Rubro del documento: SOCIEDAD CONYUGAL. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE SU ADMINISTRACIÓN, ANTE LA AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES SIN QUE SEA NECESARIO EL REQUISITO DE "MAYORÍA" A QUE SE REFIERE EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Texto: Es obligación del cónyuge administrador rendir las cuentas pertinentes, relacionadas con los bienes que conforman la sociedad conyugal; por ello, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales, resultan aplicables las reglas del contrato de sociedad, pues aun cuando el artículo 2611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León establezca que la rendición de cuentas deberá solicitarse por la mayoría de los socios, sin que obste que el artículo 2606 del propio código instituya que: "... la mayoría se comará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios."; atento a que como la sociedad conyugal se conforma por dos socios, representativos cada uno del cincuenta por ciento, por las cantidades que representan no podría hablarse de mayoría, debe estimarse que no debe regir esa limitante, pues haría nugatorio el propósito del invocado artículo 2611 de exigir al cónyuge administrador la rendición de cuentas, lo que traería como consecuencia un desequilibrio; por tanto, basta la petición de uno de los cónyuges para que proceda la pretensión de rendición de cuentas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Precedente(s): Amparo directo 192010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretaria: María Luisa Guerrero López. Datos de Localización: Clave de Pubicación. IV.2o.C.92 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXII, Agosto 2010, Página: 2392 Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época. Tipo de documento: Tesis Aislada Rubro del Docuumento: SOCIEDAD CONYUGAL. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE SU ADMINISTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Texto: En términos de los artículos 339 y 340 del Código Civil para el Estado de Puebla, la sociedad conyugal es la formación y administración de un patrimonio común, diferente al que es propio de cada uno de los cónyuges, que se rige por las capitulaciones matrimoniales, por las reglas aplicables a esta sociedad en particular contenidas en la legislación civil común, y en lo no previsto en el capítulo respectivo por las disposiciones relativas a la sociedad civil. Por tanto, una interpretación armónica y sistemática de los diversos 238, 249 y 250 de esta codificación permite sostener que cualquiera de los cónyuges cuenta con la facultad de pedir al otro la rendición de cuentas sobre la administración del caudal común, y la acción correlativa puede ejercerla en la vía incidental en el juicio en que se solicitó la disolución del vínculo y patrimonio comunes, pues en este caso, el resultado de esta pretensión puede servir de base para informar el estado que guardan los negocios sociales y estar así en aptitud de proceder a la liquidación de esta comunidad patrimonial a través del procedimiento respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Precedente(s): Amparo en revisión 1882004. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Datos de Localización: Clave de Pubicación. VI.2o.C.392 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Agosto de 2004, Página: 1685 Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época. Tipo de documento: Tesis Aislada
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Fecha: 2013-11-08 11:42
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AutorRespuesta No: 6303
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no es temor... es realidad.. yo no presumo... lo que no he hecho... y no insinúo ... que tu lo hayas hecho o...no...
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Fecha: 2013-11-07 21:30
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AutorRespuesta No: 6301
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Que no conozca una rendición de cuentas de sociedad conyugal y que jueces de pueblo no sepan de ellas, no significa que no existan. Déjele a abogados que no teman a los números esos asuntos.
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Fecha: 2013-11-06 00:00
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AutorRespuesta No: 6300
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nunca he. visto una petición de rendición de cuentas de sociedad conyugal... y he llevado mas de cien liquidaciones... tanto propias ... como de otros despachos... y ya pregunte a un juzgado familiar... y me dicen que nunca han vista una...
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Fecha: 2013-11-05 23:22
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AutorRespuesta No: 6299
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De ninguna manera mi estimado gorrovale. Una cosa es la liquidación y otra muy distinta la rendición de cuentas a la sociedad conyugal. Cosa que casi ningún abogado que le teme a los números conoce. pero que bueno que existan y que vengan más, que gracias a ellos seguiré cobrando mis honorarios de a pechito.
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Fecha: 2013-11-04 01:20
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AutorRespuesta No: 6296
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en la liquidacionde la sociedad conyugal... mi queridisimo ochoa... se presneta un inventario de bienes... conocido como capitulaciones matrimoniales... y las escrituras de lo adquirido durante el curso del Matrimonio... no hay rendicion de cuentas... se entiende que si algo se adquirio y se vendio...tuvo que ser con el permiso de ambos...
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Fecha: 2013-11-03 16:07
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AutorRespuesta No: 6292
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Primero demande la rendición de cuentas a la sociedad conyugal.
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Fecha: 2013-10-31 22:33
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AutorRespuesta No: 6291
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nadie controvierte mi muy filosófica posición ante una liquidación de sociedad conyugal...?
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Fecha: 2013-10-31 22:11
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AutorRespuesta No: 5946
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y la amiga del caballo... ni por la silla volvio...
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Fecha: 2013-08-07 17:56
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AutorRespuesta No: 5776
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Como en todo México ... Ante un juez familiar....
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Fecha: 2013-07-10 23:53