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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 9008
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Código Federal de Procedimientos Civiles ARTICULO 530.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
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Fecha: 2017-09-13 14:00
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AutorRespuesta No: 9004
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y ya paso un tiempo... y efectivamente... el participante...nada dijo... no volvio...
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Fecha: 2017-08-11 19:28
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AutorRespuesta No: 7085
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no dijo nada... no pregunto mas.. no dio las gracias... el amigo del caballo... ni por la silla colvio...
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Fecha: 2014-04-06 14:43
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AutorRespuesta No: 5416
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LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Para qué sirve: (Para pedir… no para demandar) 1.- Declaración de minoría de edad. 2.- Declaración de incapacidad y nombramiento de tutores y curadores. 3.- Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de: a) menores b) incapacitados c) ausentes. 4.- Adopción, cuando es entre familiares. 5.- Apeo o deslinde de predios, para saber sus límites de superficie. 6.- Información ad perpetuam. (ACTOS De dominio, sobre predios no registrados) 7.- Depósito de menores o incapacitados. 8.- Divorcio voluntario con procedimiento Judicial. 9.- Reconocimiento de contenido y firma de un documento. (Sea civil o mercantil) 10.- Reconocimiento de la celebración de actos jurídicos. Que no se celebraron ante notario o autoridad que puede dar fe de los mismos. 11.- Reconocimiento de adeudos cuando no hay documento alguno de apoyo. 12.- A título de qué se detenta la posesión de un bien, etc. Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298.- “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de dis--pu--ta entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.” TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Amparo en revisión 1272003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.- Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."
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Fecha: 2013-04-09 14:25