Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 555

  • pite
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    con las reformas al articulo 22 no se considera confiscacion la aplicacion de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de responsabilidad civil derivada de un delito . tampoco se considera confiscacion el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilicito en los terminos del articulo 109 , la aplicacion a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los terminos de las disposiciones aplicables .



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