Lic. Jorge Eduardo Viejo
Las acciones colectivas en nuestro Código Federal de Procedimientos Civiles:
En que materias se pueden promover?
Como lo dice el artículo 578, solo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, por lo que dichos requisitos se vuelven extensos a los requisitos de procedencia de la legitimación en la causa en el articulo 588 fracción I, que recalca que es requisito para esta legitimación en la causa que “se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o practicas monopólicas”… por lo que debemos concluir que no hay que olvidar en ningún momento que las acciones colectivas reguladas por nuestro Código Federal de Procedimientos Civiles, solo proceden en los casos señalados anteriormente y no en alguno otro.
Artículo 578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
Artículo 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:
I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia
Que derechos e intereses tutuela la acción colectiva?
Sin olvidar las materias en las que se puede promover, el artículo 580 nos dice que las acciones colectivas son procedentes para tutelar i) derechos e intereses difusos y colectivos y ii) derechos e intereses individuales de incidencia colectiva.
Podría pensarse en un amplia gama de intereses difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva, si solo tomamos en cuenta el artículo 580, sin embargo en relación del articulo 578 y 588, vemos que si bien existen derechos e intereses colectivos muy amplios, para nuestras acciones en México solo debemos tomar en cuenta los relacionados con bienes o servicios públicos o privados y medio ambiente.
Para mejor entender, fusionando criterios debemos entender que las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
i) Derechos e intereses difusos y colectivos, en relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
ii) Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, en relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
Por lo anterior y basándonos en un razonamiento, debemos concluir que los derechos e intereses que tutela nuestra legislación son los señalados en las leyes de la materia que se trate, es decir las leyes que regulen las relaciones de consumo de bienes o servicios públicos o privados y las leyes que regulen al medio ambiente, lo anterior cobra fuerza si se toma en cuenta que dentro de la ley, entre otros, tienen legitimación activa para promover las acciones colectivas, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Crocuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia. Así citando algunas leyes que contienen los derechos de la colectividad que pueden ser defendidos mediante la acción colectiva están, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como todas las normas oficiales relacionadas, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, además de cualquier otra que disponga normas reguladoras de los sujetos que son parte en dichas leyes (proveedores, consumidores, instituciones financieras).
Que acciones que se pueden promover, para tutelar los derechos e intereses colectivos en las relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente?
Una vez aclarada la materia y naturaleza de los derechos de la colectividad, entrare a la forma de tutela de esos derechos señalando los tipos de acciones que se pueden promover.
Acción difusa: Tutela derechos e intereses difusos, derivados de circunstancias de hecho o de derechos comunes. El derecho difuso, según el artículo 580, fracción I, debe de ser indivisible y conforme al artículo 581 fracción I pertenecer a una colectividad indeterminada, estos conceptos están relacionados íntimamente, ya que la esencia del derecho difuso es que pertenece a todos pero al mismo tiempo no pertenece a nadie en lo particular, de ahí la indeterminación de la colectividad y la indivisibilidad del derecho.
Para entablar una acción difusa se deben tener en cuenta varios factores que señala la ley, empezando con el objeto de dicha acción que como lo señala el Art. 581 es reclamar jurídicamente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad. Lo anterior confirmado por el artículo 604 que establece que en la acción difusa solo podrá condenarse al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación (condena a hacer o no hacer), si esto fuere posible, o cumplimiento sustituto entendiéndose como el pago de cierta cantidad que se destinará al fondo del CJF que establece el Art. 624.
Artículo 580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.
Artículo 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:
I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
Artículo 604.- En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.
Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título.
Artículo 624.- Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.
Dándole forma a nuestra demanda y con lo anterior debemos entender que la acción difusa que regula nuestro derecho es: aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad en sus relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
Ejemplos por materia:
a) Relaciones de consumo: Como ya vimos antes, conforme a la ley de la materia, un derecho de la colectividad es el señalado en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (derecho a información o publicidad veraz), por lo tanto el interés colectivo es que este derecho se respete.
LFPC
ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
Este derecho resulta indivisible, debido a que si un proveedor emite publicidad engañosa no afecta a un solo individuo, sino que afecta a toda la comunidad que en determinado caso pudiera ver la publicidad engañosa por cualquier medio, por lo que resulta de interés general evitar este comportamiento. Así mismo el derecho pertenece a una colectividad que no es determinada y que puede o no estar relacionada por algún vínculo jurídico con el proveedor.
Una acción difusa en contra de este comportamiento tendría entonces el objeto de que el demandado se abstuviera de emitir la publicidad engañosa, que beneficiaría a toda la colectividad, así mismo la sentencia consistiría en la orden de dicha abstención.
b).- Medio ambiente.- Un a ley de la materia que enmarca un derecho de la colectividad es la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente que en su artículo 1 fracción I, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Atendiendo al ejercicio realizado anteriormente, concluimos que este derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho difuso, pues las características de este derecho resultan indivisibles, pues no se puede considerar que solo algunas personas tengan derecho a un medio ambiente adecuado, sino son todas las personas titulares de este derecho, por lo que si se llega a violentar el derecho protegido a un miembro de la colectividad en realidad se afecta a todos o bien cuando se conserve el derecho de un miembro, se estará conservando también el derecho de todos los miembros a un medio ambiente adecuado. De lo anterior también concluimos que es un derecho que le pertenece a una colectividad indeterminada. Por lo tanto si se llegaré a violentar este derecho, será procedente la acción difusa, con el objetivo de que el demandado repare el daño, además de que en este ejemplo existe la posibilidad de que el daño sea irreparable, por lo que tendrá que cumplir de forma sustituta, mediante un pago en efectivo que se destinará al fondo que establece el articulo 624 del CFPC.
Acción colectiva en sentido estricto:
Esta resulta más delicada y confusa, a decir de que se encuentra íntimamente relacionada con los otros dos tipos de acciones, la difusa y la individual homogénea, o bien se podría considerar un intermedio de ambas.
La diferencia entre la primera es que se trata de un grupo mas reducido y que si es determinable, no obstante un miembro de la colectividad no puede demandar su derecho de forma individual, sino que la titularidad del derecho colectivo lo tiene el total de la colectividad (valga la redundancia).
Se llega a la conclusión anterior en base a lo dispuesto en el artículo 581 CFPC, que establece las características de dicha acción.
II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
Es indivisible: Por que dado que el derecho pertenece al total de la colectividad, no puede interponerse de forma individual o bien la violación de dicho derecho afecta a una colectividad determinada en la misma forma y el respecto a este derecho beneficia a toda la colectividad.
Colectividad determinada con base en circunstancias comunes: Se entiende que las mismas circunstancias de hecho o de derecho que afectan a un grupo determinan el mismo. Un ejemplo de esto que se verá adelante, es la abstención de mejora en la calidad del servicio que presta Nextel, que constituye en perjuicio de sus clientes afectaciones económicas. Así el hecho jurídico será la abstención de mejora del servicio (la circunstancia común), y esta determina el número de la colectividad (el total de los clientes de Nextel).
Deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. Traduciéndose en la regulación tanto constitucional, como en las leyes federales y demás, que se encargan de regular las materias en las que se pueden interponer acciones colectivas, a decir de dichas disposiciones son de orden publico, por lo que constriñen a los sujetos en las relaciones de consumo publico o privado, así como medio ambiente, a cumplir dichas disposiciones sin excepción alguna.
Como se desprende del artículo 581 fracción II, el objeto de la acción colectiva en sentido estricto es reclamar jurídicamente del demandado, la reparación del daño causado (obligaciones de hacer o no hacer), así como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Como se dijo antes esta acción puede parecer un intermedio entre la acción difusa y la individual homogénea, tan es así que esta reparación del daño individual es propia de la ultima, también es exigible mediante la colectiva en sentido estricto, con las modalidades antes señaladas, cobra sentido lo anterior al leer el articulo 605, que señala que tanto en las acciones en sentido estricto como la individual homogénea, se podrá condenar al demandado a lo señalado dentro de este párrafo.
Ejemplos por materia
Relaciones de consumo:
Determinada ley establece los lineamientos en los que se debe prestar los servicios de telecomunicaciones, de esta forma Nextel debe contar con la estructura suficiente para poder brindar estos servicios con determinada calidad a determinado grupo de personas, no obstante lo anterior Nextel celebra contratos con un número indefinido de clientes, sin preocuparse por cumplir con los estándares y mejoramiento día con día de su estructuras para continuar con el servicio que prestaba al principio.
En la acción colectiva en sentido estricto, se podría demandar de Nextel la realización de determinadas conductas consistentes en el mejoramiento de su estructura tendientes a optimizar el servicio en la calidad que lo ofrece. Esta reclamación es indivisible, debido a que el cumplimiento u omisión de lo demandado no beneficiaría a ningún cliente de Nextel en particular, sino que beneficiaría al grupo en general, además de que dicho grupo en particular si es determinado (solo la clientela de Nextel) o bien determinable. No obstante lo anterior, al declararse que Nextel se condujo de manera perjudicial a sus clientes, estos tienen derecho a el pago de los daños que individualmente se hayan generado por la omisión del proveedor.
Acción individual homogénea.-
El artículo 580 fracción II, establece a los derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, como aquellos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
Entiéndase el concepto anterior y como ya se dijo antes, que nuestra ley solo va a regular estos derechos en cuanto lasrelaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, sin embargo aun que no me atrevo a afirmarlo con toda certeza, esta acción dada su naturaleza solo puede ser aplicable a relaciones de consumo, dejando a un lado el medio ambiente debido al objeto de la misma que se señala adelante. Así la acción colectiva homogénea, es aquella que se ejerce para tutelar los derechos e intereses individuales de incidencia colectiva en lasrelaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
Es divisible, porque a diferencia de las acciones anteriormente señaladas, el derecho o interés si puede ser demandado de manera individual, la titularidad de estos derechos corresponde a cada uno de los sujetos individuales afectados por un hecho dañoso en común. Así estos titulares individuales pueden agruparse y demandar, debido a que el origen de sus reclamaciones emana de circunstancias comunes. Podría ampliarse en un sin fin de tipos de demandas con estas características, sin embargo nuestra legislación limita estas acciones en su objeto y establece que únicamente el mismo es reclamar de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
Ejemplo por materia.
Relaciones de consumo.
Los consumidores de determinado servicio, tienen derecho a que el mismo sea proporcionado con determinada calidad, acorde a la LFPC y las normas oficiales aplicables, este derecho podría considerarse un derecho difuso, pues es del interés de todos que se cumplan estas normas, sin embargo una vez que se compró el servicio por varios usuarios y el proveedor no cumple con sus obligaciones resulta en perjuicio de estos compradores en forma individual y lo que en un principio era un derecho difuso pasa a ser un derecho individual, y que por perjudicar a varios individuos tiene incidencia colectiva.
Así bien el derecho individual homogéneo se pudiera demandar de forma individual, sin embargo la ley da cabida a que varios individuos se organicen y promuevan la acción colectiva, con efectos de que su sentencia no sea contradictoria y que beneficie a las personas que se encuentren en la misma situación que ellos, con la limitante de que solo se puede demandar el cumplimiento forzoso del contrato o bien su rescisión con todas las consecuencias que ello implica, así como el pago de daños cometidos a la colectividad.
Lic. Jorge Eduardo Viejo