Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4761

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su padre ejerció su derecho en vida al transferirle la propiedad tal como lo dispone la Ley Agraria en su artículo 17 ya que “EL EJIDATARIO TIENE LA FACULTAD DE DESIGNAR A QUIEN DEBA SUCEDERLE EN SUS DERECHOS SOBRE LA PARCELA Y EN LOS DEMAS INHERENTES A SU CALIDAD DE EJIDATARIO, PARA LO CUAL BASTARA QUE EL EJIDATARIO FORMULE UNA LISTA DE SUCESION EN LA QUE CONSTEN LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS Y EL ORDEN DE PREFERENCIA CONFORME AL CUAL DEBA HACERSE LA ADJUDICACION DE DERECHOS A SU FALLECIMIENTO. PARA ELLO PODRA DESIGNAR AL CONYUGE, A LA CONCUBINA O CONCUBINARIO EN SU CASO, A UNO DE LOS HIJOS, A UNO DE LOS ASCENDIENTES O A CUALQUIER OTRA PERSONA. LA LISTA DE SUCESION DEBERA SER DEPOSITADA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL O FORMALIZADA ANTE FEDATARIO PUBLICO. CON LAS MISMAS FORMALIDADES PODRA SER MODIFICADA POR EL PROPIO EJIDATARIO, EN CUYO CASO SERA VALIDA LA DE FECHA POSTERIOR.” Por otro lado, su sobrino al estar en posesión de la parcela, se ubicó en el supuesto del artículo 48 cuando señala que “QUIEN HUBIERE POSEIDO TIERRAS EJIDALES, EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO, QUE NO SEAN LAS DESTINADAS AL ASENTAMIENTO HUMANO NI SE TRATE DE BOSQUES O SELVAS, DE MANERA PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICA DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS SI LA POSESION ES DE BUENA FE, O DE DIEZ SI FUERA DE MALA FE, ADQUIRIRA SOBRE DICHAS TIERRAS LOS MISMOS DERECHOS QUE CUALQUIER EJIDATARIO SOBRE SU PARCELA. EL POSEEDOR PODRA ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO PARA QUE, PREVIA AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DEL COMISARIADO EJIDAL Y DE LOS COLINDANTES, EN LA VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA O MEDIANTE EL DESAHOGO DEL JUICIO CORRESPONDIENTE, EMITA RESOLUCION SOBRE LA ADQUISICION DE LOS DERECHOS SOBRE LA PARCELA O TIERRAS DE QUE SE TRATE, LO QUE SE COMUNICARA AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, PARA QUE ESTE EXPIDA DE INMEDIATO EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE. LA DEMANDA PRESENTADA POR CUALQUIER INTERESADO ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO O LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR DESPOJO, INTERRUMPIRA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION DEFINITIVA.” Sin embargo, creemos que aún cuando cuente con constancia de posesión su sobrino, demerita validez para acreditar la propiedad al no llevar acabo a cabo lo ordenado por la Ley de la materia. En la controversia planteada, es de señalar que la Procuraduría Agraria estará expedita apoyando al afectado en sus derechos agrarios como lo dispone el artículo 136. Para: “I. COADYUVAR Y EN SU CASO REPRESENTAR A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EN ASUNTOS Y ANTE AUTORIDADES AGRARIAS; II. ASESORAR SOBRE LAS CONSULTAS JURIDICAS PLANTEADAS POR LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR EN SUS RELACIONES CON TERCEROS QUE TENGAN QUE VER CON LA APLICACION DE ESTA LEY; III. PROMOVER Y PROCURAR LA CONCILIACION DE INTERESES ENTRE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EN CASOS CONTROVERTIDOS QUE SE RELACIONEN CON LA NORMATIVIDAD AGRARIA; IV. PREVENIR Y DENUNCIAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA VIOLACION DE LAS LEYES AGRARIAS, PARA HACER RESPETAR EL DERECHO DE SUS ASISTIDOS E INSTAR A LAS AUTORIDADES AGRARIAS A LA REALIZACION DE FUNCIONES A SU CARGO Y EMITIR LAS RECOMENDACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES; V. ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS ENCAMINADAS A FORTALECER LA SEGURIDAD JURIDICA EN EL CAMPO; VI. DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS AGRARIOS O DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA AGRARIA; VII. EJERCER, CON EL AUXILIO Y PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES LOCALES, LAS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA ENCAMINADAS A DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS ASISTIDOS; VIII. INVESTIGAR Y DENUNCIAR LOS CASOS EN LOS QUE SE PRESUMA LA EXISTENCIA DE PRACTICAS DE ACAPARAMIENTO O CONCENTRACION DE TIERRAS, EN EXTENSIONES MAYORES A LAS PERMITIDAS LEGALMENTE; IX. ASESORAR Y REPRESENTAR, EN SU CASO, A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR EN SUS TRAMITES Y GESTIONES PARA OBTENER LA REGULARIZACION Y TITULACION DE SUS DERECHOS AGRARIOS, ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE CORRESPONDA;” Consideramos una solución esta última fracción a su problema. Saludos.



Para responder este cafeteando deberás estar registrado