Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4756

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


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    Obvio cuando le presto el dinero a su mamá, lo hizo a sabiendas que su mami estaba imposibiltada para pagarle el prestamo o bien que ella carecia de una fuente de ingresos que le permitiera cumplir con la obligación de pago y por misma razón le solicitó la garantia que describe. Bueno en este caso esta en lo correcto Ochoa, Donis, en primer termino por que una escritura pública no se encuentra dentro del comercio, por otro lado no es la escritura sinoniomo de factura. Lo siento mucho.....



  • Autor
    Respuesta No: 4755

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La escritura no es garantía de nada. Pero seguramente su mamá le demandará alimentos ya que como meciona ya cuenta con ochenta años de edad y seguramente lo que Usted le prestó no le cubra lo que ya le debe Usted a ella por concepto de alimentos. Mejor en lugar de preguntar como cobrarle a su Mamá, mejor pregunte la forma de garantizarle los alimentos para que ella no lo demande a Usted.



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