Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 6233

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo mejor es oagar la deuda... por medio de deposito judicial... ante la oficina de consignaciones o rentas de tu ciudad....



  • Autor
    Respuesta No: 6037

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esa si sería una estupidez...cjam37... No tiene ni idea de lo que dice... La ley general de títulos y operaciones de crédito... Ley que rige sobre tu deuda... Señala en forma expresa que toda cantidad que tu des... Es primero para el pago de las anexidades legales... En este caso los intereses... Cuando no debas intereses... Es cuando comienzas a dar pagos al capital... No antes... Pero si te atrasas... Generas nuevos intereses... Los moratorios... Una cosa son los intereses normales de antes de caer en Mora... Y otros los que se generan con la Mora... Duplicando el monto de la deuda.... De ahí que quien te busca... No te puede dar un término... Ya que la propia empresa ..de eso vive... De robar la vida de los usuarios de crédito... Y no permite los convenios ... No es un caso humano... Es un caso 100% de crédito... Así se amasan las fortunas...



  • Autor
    Respuesta No: 4753

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


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    Solamente debes pagar la deuda principal y si ya lo hiciste notifica al que te dio las tarjetas para que dejen de molestar y es ante el juzgado civil



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