Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4759

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Y tu abogado? O presentaron la nulidad por cuenta propia? Por regla general las resoluciones dictadas por los TCC, en un Amparo Directo, no admiten recurso alguno. A menos que haya un pronunciamiento sobre constitucionalidad por parte del TCC, o cuando se interprete algún artículo de la misma, admitirán el recurso de revisión ante la SCJN. Sin embargo, yo creo que si ya paso más de un año, ya no puedes hacer nada, porque se te venció el plazo para impugnar, por lo tanto es un acto consentido, a menos que no les hubieran notificado legalmente y consigan un amparo para que se reponga el procedimiento. Pero sigo con la duda y tu abogado?



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