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AutorRespuesta No: 6099
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El daño moral no aplica cuando hay una lesión... Checa... Y la lesión... Es solo pago de gastos médicos... Y la indemnización que marca la ley federal del trabajo... Con eso no recupera la vista... Saludos María... Saludos...
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Fecha: 2013-09-17 20:58
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AutorRespuesta No: 6098
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El daño moral no aplica cuando hay una lesión... Checa... Y la lesión... Es solo pago de gastos médicos... Y la indemnización que marca la ley federal del trabajo... Con eso no recupera la vista... Saludos María... Saludos...
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Fecha: 2013-09-17 20:57
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AutorRespuesta No: 6088
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Ahora si con la pena Garo, si existe el Daño Moral y si aplica se lo concedan, checa tanto el Código Civil con el Código Penal, yo lo he manejado ambos al mismo tiempo y si se doblan.
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Fecha: 2013-09-15 19:30
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AutorRespuesta No: 6087
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Rosen... Le sacaron un ojo... Donde esta la reparación del daño... Es pago de gastos médicos... Si le conceden el,daño moral... Es lo que diga el código civil... Menos de 40mil pesos.. En promedio.... Con eso solo te compras un ojo de vidrio de color... Pero no una prótesis conectada al cerebro....
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Fecha: 2013-09-14 17:56
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AutorRespuesta No: 6086
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Lic. GAROVALO daño moral?.... que es eso... en mmateria penal no hay tal marranada. CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DF ARTÍCULO 42 (Alcance de la reparación del daño). La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate: III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima; SALUDOS
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Fecha: 2013-09-14 16:17
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AutorRespuesta No: 6085
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Y como siempre... El amigo del caballo... Ni por la silla volvio... ...
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Fecha: 2013-09-13 19:52
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AutorRespuesta No: 5657
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ya no dijiste nada...
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Fecha: 2013-06-17 23:54
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AutorRespuesta No: 5259
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pos... la posicion de la defensa... pos es defender... diluir todas las tomterias que dijiste y que presentaste... ya que solo necesitabas los testigos y el parte medico... pero que se te pague una indemnización... esta sera la reparaciój del daño que señale la ley federal del trabajo... y nada mas.-.. daño moral?.... que es eso... en mmateria penal no hay tal marranada...
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Fecha: 2013-02-17 21:28
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AutorRespuesta No: 4728
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Coincido con Edgar López ... en todas las profesiones hay payasos y hay pen.de.jos, y los abogados de le defensa están "luciéndose" ante sus clientes, son, como muchos, viles coyotes, es una lástima que en México esté prohibida la mutilación, pues en casos como el suyo, debería ser obligatorio que en reparación de daño, las personas que lo lesionaron se convirtieran en donantes forzados de ojos para reponer el suyo (eso suena a ley del Talión) pero en realidad es mi manera de expresar la indignación que me causan leer casos como la que nos comenta.
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Fecha: 2012-08-18 12:40
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AutorRespuesta No: 4727
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Bueno yo creo que la defensa debe justificar sus honorarios de alguna manera, algo tiene que responder aunque no le asista ni la razón ni el derecho, usted mantenga la calma que a lo que ha dicho y presentado creo que posee las pruebas suficientes para que se le paguen las indemnizaciones correspondientes, sin embargo ya aterrizando considero que la finalidad del abogado defensor es retardar el proceso.
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Fecha: 2012-08-16 17:48