Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4637

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La evaluación de control de confianza se consolida para los cuerpos del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la Ley General del mismo nombre (DOF 2 enero 2009 y reformada 30 nov 2010) comprendiendo a la Policía Ministerial en los niveles Federal y Estatal. La prueba poligráfica fue tildada de inconstitucionalidad por la CNDH en su recomendación general numero 6, de julio de 2004 por no contenerse en ley, sin embargo, esa prueba fue prevista por el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR en su artículo 85, entonces, presuntamente está superada esa recomendación, habrá que buscar la dúplica de este precepto en la legislación de Morelos. El problema del procedimiento de separación (por no presentar yo reprobar la evaluación) es que, inmediatamente te coloca en la hipótesis del artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución General, que prohibe la restitución del servidor público separado, aún y cuando demuestre en los medios de impugnación subsecuentes que la misma separación fue ilícita y solo accedera a su indemnización, por lo que, deberá interponerse un amparo indirecto con inconstitucionalidad de normas generales, antes de que se emita la resolución administrativa de separación, único caso en que podrá, eludirse, colocarse en ese artículo constitucional. Por cierto, tu caso no es aislado y la presunta reprobación de los exámenes, es una cuestión que se usa de manera política y no jurídica por parte de las Procuradurías. Espero este comentario te sea de utilidad. Saludos



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