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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 5525
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invariablemente... quien formula el cafetin... nada sabe de derecho... una situación es lo moral del acto... donde claro que importa a que se dedica el wey este ... que abusa del momento... la circunstancia... y la información que recibe... y ptra... como sea considerado el cuerpo del que secreta... transpira... respira... pero no piensa o decide... no tiene ya voluntad... una cosa sera el cuewrpo... y otra la mente.,.. una cosa es la resolución medica del caso... y otra la resolución juridica del mismo... por lo pronto... el abogado de la defensa... cumple con su función... para eso se le paga... y si cumple... esta dando un merecido espacio para ser tomado en cuenta en la materia que a nosotros compete... lo juridico...lo legal... el producto engendrado... no es voluntad ya del cuerpo de la "OCCISA"... pero no demerita la existencia de una vida... no te pierdas entre el deber ser y el ser... entre lo moral y lo etico... entre lo que queremos y la verdad que vivimos...
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Fecha: 2013-05-06 15:04
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AutorRespuesta No: 4787
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Indudablemente; es violación este asunto se puede comparar con los salvajes que aprovechan para violar a las mujeres enfermas de la mente, ellas tampoco razonan, por mi parte y punto de vista es violación y que se haga responsable de la manutención del bebé.
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Fecha: 2012-09-25 23:15
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AutorRespuesta No: 4595
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independientemente de que la ley general de salud establesca la muerte cerebral como muerte real, tambien es cierto que la vida no se puede generar apartir de un cuerpo que no tiene vida, por lo tanto si hay violacion, y ademas cohecho imable al mp al dejar de ejercitar la accion penal correspondiente. la ley es dura pero es la ley.
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Fecha: 2012-05-26 12:30
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AutorRespuesta No: 4575
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Yo estoy de acuerdo con Uds, lamentablemente, para la ley general de salud, muerte cerebral es sinònimo de muerte real, asì el violador salio absuelto, es una làstima. Muchas gracias por su tiempo.
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Fecha: 2012-05-21 19:22
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AutorRespuesta No: 4573
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En mi opinión personal, este caso tiene un enfoque tanto penal como civil. En primer punto la muerte no se considera como consumada hasta en momento en el que cesen todas las funciones vitales de la persona en cuestión. Basandonos en esto podemos señalar que si se configura el delito de violación, en este caso solo habría que revisar si llena el tipo de violación simple o violación equiparada. En cuanto al ámbito civil cabe recordar que es un atentado contra la persona pues inclusive ya muerto el individuo debe ser respetado el honor y la dignidad tanto de la memoria como del cuerpo del difunto.
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Fecha: 2012-05-21 12:15
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AutorRespuesta No: 4569
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Estoy de acuerdo con los colegas, es violacion , dado qu el bien juridico tutelado es la libertad Sexual, la pasivo, debido al estado en que se encontraba no estuvo en la libertad de decidir si aceptaba el acto sexual o no, por lo tanto es violacion
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Fecha: 2012-05-21 04:03
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AutorRespuesta No: 4554
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El delito es Violación, si bien la mujer esta en estado de muerte cerebral esto es solo algo técnico que se refieren los médicos. Mas no hay un reconocimiento de que la mujer haya sido declarada legalmente muerta, sino hasta que se desconectara y las autoridades competentes la declaren finada. Para mi punto de vista, es algo complejo, pero no deja de ser violación, ya que la mujer esta en un estado de incapacidad notable por lo que el simple hecho de que su tutor demande en representación suya la afectación es valida y sancionable. Mientras no se declarada muerta legalmente sigue siendo susceptible de derechos y obligaciones.
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Fecha: 2012-05-18 14:37