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AutorRespuesta No: 4553
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NOTARIO PÚBLICO. PARA PROTOCOLIZAR UN ACTA DE ASAMBLEA NO REQUIERE ACREDITAR QUIÉNES INTEGRARON EL QUÓRUM Y SI TENÍAN LA CALIDAD DE SOCIOS. De lo dispuesto por los artículos 10, 128, 129 y 179 de la Ley de Sociedades Mercantiles se desprende que la celebración de las asambleas de accionistas de una sociedad mercantil forma parte de la vida interna corporativa de la sociedad, las cuales deben celebrarse precisamente en el domicilio social, bajo pena de nulidad cuando no se realicen en términos de lo prescrito por el artículo 179 citado, que prevé: "Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor."; asimismo, todo lo relativo a las convocatorias y acreditamiento de los accionistas comparecientes será verificado, precisamente, por los mismos accionistas al designarse entre los presentes quiénes fungirán como presidente y secretario de la asamblea, funcionarios que serán los encargados de la relatoría de la asamblea, de verificar su legal convocatoria, la existencia del quórum, la observación del orden de día y que, quienes comparecen sean los accionistas o sus representantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del citado ordenamiento. Atento lo anterior, los notarios públicos no están obligados a exigir, para efectos de protocolizar un acta de asamblea, por no existir disposición expresa ni en la Ley General de Sociedades Mercantiles ni en la Ley del Notariado del Estado de Baja California, la exhibición de cartas poder mediante las cuales algunos socios acuden en representación de los accionistas y con las que acreditan su asistencia a la respectiva asamblea, así como tampoco a que exhiban copia u original de todos y cada uno de los contratos, escrituras, asientos en libros corporativos que contengan las diferentes transmisiones de acciones o partes sociales que hubieran existido en una sociedad desde su constitución, ya que en todo caso esas exigencias son requisitos de comprobación interna de la sociedad que se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, ordenamiento que prevé las acciones legales que proceden para la invalidación de las asambleas de la sociedad y, por consiguiente, corresponden única y exclusivamente a los accionistas de la misma y no a terceros; de ahí que no corresponde acreditar al notario público ante quien se protocoliza un acta de asamblea, quiénes integraron el quórum y si tenían la calidad de socios o no. • Novena Época Registro: 182366 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Enero de 2004 Materia(s): Civil Tesis: XV.3o.4 C Página: 1567 • TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. • Amparo directo 1392003. Cervecería Mexicana, S.A. de C.V. 4 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Pedroza Navarro.
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Fecha: 2012-05-17 08:34
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AutorRespuesta No: 4545
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INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPOSABILIDAD PENAL. LOS NOTARIOS POR LO MENOS EN MI ESTADO BCS. SE ENCUENTRA REGULADA SU ACTUACION MEDIANTE UNA LEY NOTARIAL Y REGISTAL LA CUAL OBLIGA AL NOTARIO A DIRIGIRSE BAJO LINEMAMIENTOS JURIDICOS, EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN LA FE DE HECHOS,,,
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Fecha: 2012-05-15 13:55