Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4440

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin importar que haya causado baja en el 2004, actualmente para poder pensionarse deberá apegarse a lo estipulado en el Inciso b de la fracción II del artículo décimo transitorio de la nueva del Ley del ISSSTE, así que para obtener su pensión por edad y tiempo de servicios deberá esperar a emparejar su edad con lo que marca la normatividad y esto será en el año 2015 cuando tenga 58 años de edad, con un monto pensionario equivalente al 70% de su ultimo salario mensual integrado.



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