Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 6430

  • abogo
    ABOGADO PENAL


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    Una disculpa por error involuntario me percato que escribi pencion en vez de pension que esto ultimo es lo correcto; gracias por permitirme participar y tener la atencion de su persona. MUY ATENTAMENTE RAUL CHAVEZ BARRAZA ABOGADO



  • Autor
    Respuesta No: 6429

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias, En un caso como este, lo recomendable es presentar una demanda de cancelacion de pencion alimenticia por actualizarse una causa que la ley determina como una especie de extincion de la obligacion y en su escrito debera narrar como hechos los antecedentes, mediante los cuales se dicto la sentencia y agregar los puntos resolutivos de la sentencia, es decir los puntos de resultados de la sentencia y la fecha que se dicto y el dia en que se declararo cosa juzgada, ademas el monto de la pension alimenticia, la forma en que la reporta o entrega es decir si la deposita en un juzgado o en una cuenta bancaria o personalmente y a favor de quien, concepto, debera usted expresar la situacion real que prevalece en la vida de su exconcubina, Usted y su hijo, situaciones de tiempo modo lugar ocasion, personas, etc. tales como que ellos trabajan y tienen una vida independiente y usted no vive con ellos, que su hijo es mayor de edad y que no estudia o que interrumpio sus estudios, y manifieste lo inherente a como vive usted si tiene mas hijos, esposa u otra concubina, los gastos que ello le ocasiona pago de alimentos, energia, electrica, calzado, ropa, educacion. Usted la puede demandar directamente o en su defecto su nueva familia. Las pruebas son la confesional a cargo de la demandada, el acta de nacimiento de su hijo de 21 años, documentales tales como constancia de la escuela ultima de su hijo de que ya no estudia o de que interrumpio sus estudios, fuentes de trabajo, su acta de matrimonio o constancia de concubinato nuevo que tenga cinco años, acta de nacimiento de su nuevo hijo; recibos de gastos ordinarios por pago de luz, vivienda, alimento, salud, educacion, energia electrica, calzado de usted y de su nueva familia, Ofrecer la testimonial de por lo menos dos personas aun siendo familiares, Documental de copia certificada de la sentencia del juicio de pension alimenticia que ya perdio, prueba instrumental de actuaciones, prueba presuncional en su doble aspecto legal y humano en lo que lo beneficie a usted en el juicio incidental, ispeccion judicial, recomiendo que demande la mama de usted o su papa a usted y a su exconcubina y a su hijo por la cancelacion de la pension alimenticia y que la reclamen para ellos o su actaul esposa o concubina en su caso o bien directamente y solo usted. Seguramente estos consejos le ayudaran a entender mejor la solucion a su problema y contrate un abogado recomendado. reciba un comprensible saludo, distinguidamente. RAUL CHAVEZ ABOGADO



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    Respuesta No: 6426

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


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    lic samara creo debe ponerse estudiar un poco mas ya q si se da alimentos entre concubinos y si el sr perdio es por la ineptitud de su abogado



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    Respuesta No: 6422

  • julifer
    ESTUDIANTE


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    En cuestion de alimentos La Ley determinara cuando que da subsistente la obligacion de proporcionar alimentos y estos comprenden:la comida,el vestido,la habitación,la asistencia en caso de enfermedad, y proporcionar una profecion,oficio,arte todo esto le compete al juez de como ministrar los alimentos estos deben ser proporcionales de acuerdo a las condiciones economicas del que debe darlos. CESA LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS:1.-cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.2.-cuando los alimentistas dejan de necesitarlo(los que reciben la pension)3.-si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de este por causas INJUSTIFICABLES 4.-en caso de maltratos psicologicos,injurias,o causar daños graves por parte de los alimentistas CONTRA quien se los esta proporcionando(el deudor alimentista). -El Juez de lo Familiar según las circunstacias del caso fijara la suma mensual correspondiente y dictara las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separo. y por ulrimo estimado consultante EL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS NO ES RENUNCIABLE,NI PUEDE SE OBJETO DE ALGUNA TRANSACION.



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    Respuesta No: 6420

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    si fuiste condenado... a dar pensión... a tu ex concubina... esto debe ser por un termino no menor ni mayor del que vivieron juntos... y si no probaste en su momento que ella trabaja... ya te fregaste... eso fue en el proceso... nada podrás demostrar en el incidente...



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    Respuesta No: 4408

  • lLIC. SAMARA
    ABOGADO PENAL


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    PARA EMPEZAR LA PENSION A LA QUIE HACES REFERENCIA NO ES PROCEDENTE YA QUE SOLO ENTRE CONYUGES SE DA, Y CONDICION DE QUE ALGUNO DE ELLOS AUNQUE TRABAJE SU INGRESO SEA INSUFICIENTE! QUE ME IMAGINO QUE NO ES EL CASO, POR OTRO LADO SI TU HIJO AUN SIENDO MAYOR DE EDAD SIGUE ESTUDIANDO TIENE DERECHO A LA PENSION. DEBES REVISAR LAS CAUSAS POR LAS CUALES SUBSISTE ESTE DERECHO.



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    Respuesta No: 4405

  • betolin26
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la declaracion de parte, ademas si ya se dio la pension alimenticia hay algo que es incidente de reducción, pero si no es el caso la testimonial.



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