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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 5918
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Pos...por lo pronto... Dar contestación el da que salió el acuerdo... Y no salir con as tarugadas de los estudiantes e derecho.... Tenemos tiempo... Y cuando salen con su tarugada... Es culpa del juzgado... Asimismo... País que por lo pronto se levanté el agredo y fusilen al secre del juez... Nomás.... Por sí acaso...
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Fecha: 2013-08-04 14:09
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AutorRespuesta No: 4412
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Estoy de acuerdo de que todo tipo de notificación tiene un plazo, pero muchas veces el personal que trabaja en nuestros "excelentes Juzgados", por querer utilizar palabras muy técnicas cometen graves errores. Tal como dice Ochoa , no solo el cambio de una palabra hace la diferencia, puntos, comas, etc. Efectivamente cada quien tiene su criterio, pero la frase es muy clara: "se requiere a la parte actora para que señala el domicilio del C. XXXXX, en el término de tres días contados a partir del de mañana”, si el día de hoy que es Viernes 16 de Marzo del 2012, escribo una nota diciendo que voy a visitar tal lugar a partir del de mañana, comenzara en ese caso a partir del día Domingo 18 de Marzo, muy diferente sería la frase al decir "A PARTIR DE MAÑANA", en ese caso comenzará a partir del día Sábado, aunque tal como comenta alguien en este Foro, no hay que dejar pasar por alto la Ley, pues antes de interpretar hay que leer si no queremos pasar un mal momento.
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Fecha: 2012-03-16 10:54
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AutorRespuesta No: 4411
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En lo personal, creo que para poder opinar acerca del significado del término "a partir del de mañana", debemos olvidar, o no tomar en cuenta el hecho de que se suscribió en un acuerdo. Bajo ese supuesto "A PARTIR DEL DE MAÑANA" también significa, o es sinónimo de "COMENZÁNDO EN" Si se dijera, toma seis chocolates a partir del tercero, yo entiendo que debo contar tres chocolates y, a partir de ese, tomar seis mas, es decir, tomaría el número tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho. Imaginando lo sabroso del ejemplo, creo que "A PARTIR DE MAÑANA" ES LO MISMO QUE "A PARTIR DEL DE MAÑANA"
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Fecha: 2012-03-15 20:38
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AutorRespuesta No: 4410
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me imagino que quien redacto es mas burro que otra cosa ! aun asi sabemos como abogados que las notificaciones surtes efectos a partir de la fecha en la que fueron notificados de ahi comienza a comarse los plazos asi que si por regla general lo aplicamos no habria ningun problema .. ahora que si resulta conveniente, insistir en lo estricto.. existe una grave diferencia entre el de mañana ! y el del de mañana. jajajaj que jamas llegaia entonces!!! jajajajaja esta divertido
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Fecha: 2012-03-15 16:55
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AutorRespuesta No: 4377
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a poco existe una instancia en la que citen "mañana"no se pueden expresar los dias por ayer hoy, mañana,pero por lo visto juridicametne alguien lo hizo,..ups. ps yo creo que el termino debe empezar a correr al dia siguiente de estar legalmente notificado, que si bien, es lo qeu dice ahi mañana. se supone qeu cuadno recibes la notificación (p.e. hoy) mañana corre el termino
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Fecha: 2012-02-22 14:23
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AutorRespuesta No: 4368
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Mi opinion es la siguiente: en el estado de Jalisco las notificaciones personales surten efectos el mismo dia de la notificacion por lo que el termino empieza a correr a partir del dia siguiiente, para el caso de notificaciones que no son personales surten efectos al dia siguiente de su publicacion en el boletin judicial por lo que el termino empieza a correr un dia despues de que surte efectos es decir dos dias de la publicacion del acuerdo.
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Fecha: 2012-02-17 11:36
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AutorRespuesta No: 4367
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Fe de erratas: Dije que las notificaciones empiezan a correr al día siguiente...., debe decir: los términos empiezan a correr al día siguiente de la notificación.
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Fecha: 2012-02-16 17:14
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AutorRespuesta No: 4366
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Pero chéquelo bien, porque por ejemplo: en el Estado de México las notificaciones empiezan a corren al día siguiente de la misma y no al día siguiente en que surten sus efectos.
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Fecha: 2012-02-16 16:57
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AutorRespuesta No: 4362
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Es evidente que no sólo una palabra hace diferencia, sino incluso un signo de puntuación. Conforme a la redacción del acuerdo que cita, no tengo la menor duda de que le están regalando un día más para el desahogo de la vista, sin embargo no puede desatenderse el Código de Procedimientos Civiles que es claro en el tema y toda vez que un acuerdo no puede estar por encima de la Ley, en caso de que presente el escrito aprovechando el día de "regalo" del Juez, sí es un agravio que podrá hacer valer la contrario al momento de que se dicte sentencia y anular el proceso. Recuerden el chiste del telegrama en la Revolución en la que Pancho Villa perdona la vida a un condenado al paredón y le dicta a su secretario: "Perdón. No fusilen" y el telegrafista escribió: "Perdón No. Fusilen"
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Fecha: 2012-02-15 22:53