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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 5834
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Volvemos al famoso Artículo. 1.94 del código de procedimientos civiles del Edomex... Que ya debería ser nacional...
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Fecha: 2013-07-23 18:02
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AutorRespuesta No: 5830
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Mi respuesta original iba dirigida al coyote que ofrece sus "servicios". Sin embargo aún con el divorcio incausado, en el Estado de México se requiere de firma de abogado patrono. ¿Con qué cédula va a patrocinar el coyote que "ofrece sus servicios"?
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Fecha: 2013-07-21 23:23
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AutorRespuesta No: 5827
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Esta consulta-café... Es de 2011... En marzo de 2012... Salió ya el divorcio incausado... El divorcio sin causa...
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Fecha: 2013-07-21 14:40
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AutorRespuesta No: 4351
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¿Y con qué cédula se piensa presentar? En el Estado de México toda promoción requiere firma de abogado patrono y en toda audiencia se debe exhibir la cédula profesional.
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Fecha: 2012-02-09 02:19