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1012 Divorcio Necesario causal separacíon por mas de dos años Iniciado por: TodoSobrelaLey


Buenas tardes colegas, por medio del presente portal me permito solicitar de ustedes, sus experiencias y comentarios respecto a entablar una demanda de divorcio necesario, cuya única causal será la separación de los cónyuges por un periodo de dos años, causal que se encuentra inserta en diversos Códigos Civiles y muy particularmente en los tres o cuatro Código Familiares existentes en algunos estados de la Republica. El caso concreto que deseo analiza y obtener algunas opiniones del respecto está relacionado con el:

CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

El Artículo 175 fracción XIX del citado Código dice entre otras:

CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:

XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;

Ahora bien, en el caso concreto, los hijos del matrimonio hoy son mayores de edad, ambos viviendo desde hace más de dos años con el cónyuge que pretende demandar el divorcio necesarios por la causal antes expuesta; no existen bienes de ninguna naturaleza en la sociedad conyugal, y además fue quien se separó del domicilio conyugal que en aquel entonces, que se encontraba establecido en un Estado y Localidad distinta a la del Estado de Morelos. Desde la separación, quien demanda, ha sufragado totalmente los gasto de absolutamente todo y no pretende por lo menos hasta este momento, solicitar pensión alimenticia, ni prestación alguna de otra índole.

El cónyuge que será demandado, ha expresado que jamás concederá el divorcio y que además, de demandar el divorcio, el demandado intentará quedarse con la mitad de su pensión, que por cierto es de diez mil pesos, derivada de 30 años de trabajo.

En fin estos son los pormenores en términos generales, si alguno de ustedes colegas, tiene algún cometario y sugerencia, se los agradeceré.

  • Creado: 2011-11-17
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    nadie.... dice.... nada????



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    Respuesta No: 6405

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    no veo el problema.... las causales de divorcio contencioso... son para aplicarse en juicio.... y no requieren de la voluntad del contrario para su perfeccionamiento... sino la demostración de prueba idónea... en este caso... mas de dos a los de separación... con testimonial a cargo del actor... y documentos que demuestren la separación de cuerpos... por ese termino o mas... haber estado en la cárcel... el extranjero... trabajar en otro estado



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    Respuesta No: 4314

  • macaveli
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    una chava me dijo que tenia un hijo mio pero que lo abia reconocido otro chavo pensando de que era de el yo me junte con ella pero ella le entrego al niño al otro chavo antes de que hiciera la prueba de adn y ella se fue avivir con otro y esta embarazada yo solo quiero pelear la prueba de paternidad y saver si sale a mi favor si puedo pedir la custodia del niño ya que su madre se lo entrego a un chavo que ella sabia que no era su padre a un que el piensa que si



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    Respuesta No: 4313

  • JUANXV
    ABOGADO CIVIL


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    Esta casual se puede acreditar con prueba documental o testimonial y prospera independientemente de que el otro conyuge este de acuerdo o no en el divorcio, (no sería divorcio necesario). Además, por esta causal, en el estado de Veracruz no ha lugar a la pensión alimenticia despues de divorciados. Es decir, si existiera una pensión a estas alturas, con el divorcio se demandaría también el cese de la misma.



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    Respuesta No: 4309

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


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    Aquí en Yucatán hace años tenemos esa causal. Realmente es fácil acreditarla mediante la testimonial. Y hay abundante jurisprudencia de la Corte al respecto de esta causal. No importa realmente la causa, puede ser cualquiera, solo hay que probar más de dos años de separación. Además, no hay cónyuge culpable y en algunos casos, al ser los hijos mayores, no hay que darle alimentos al otro cónyuge. Saludos.



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