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CONTESTACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 30 de Mayo de 2018 16:58
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- Descripción : CONTESTACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
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o lo pretende la demandante, toda vez que lo motivo la emisin del requerimiento de pago que se defiende, fue el que la compaa afianzadora se coloc en el supuesto de incumplimiento de la obligación garantizada, segn el acta correspondiente, levantada por la Administración Central de Informtica, Contabilidad y Glosa, dependiente de la Administración General de Aduanas, al no haber proporcionado la información y documentación para la localización del sujeto o vehculo afianzado, ni demostrado que dicho vehculo hubiese sido retornado a su lugar de origen por su fiado. De lo anterior se desprende que la actora pretende desconocer que la obligación garantizada por el fiado fue la de retornar el vehculo importado temporalmente dentro de los ________ meses concedido en la solicitud de importación temporal respectiva, obligndose la fiadora a cubrir el importe de la pliza de fianza que expidi para garantizar tal obligación, para el caso de que no se cumpliera con la misma y no un crdito fiscal como errneamente lo considera. Luego entonces, al solicitarle la autoridad a la hoy actora que en un plazo de _________ das informara y proporcionara documentación para la localización del vehculo afianzado y no cumplir, provoc que se levantara al Acta de Incumplimiento y que se ordenara la exigibilidad de la garanta, ya que no acredito con documento idneo que el vehculo hubiera sido retornado a su pas de origen. En consecuencia, y toda vez que la Institución Afianzadora no acredit que el vehculo se encuentra fuera del pas, es legal y procede el requerimiento de pago impugnado, resultando inapelables los artculos ___________ y dems relativos de la Ley Aduanera que infundadamente invoca la actora, ya que, se insiste, no se est reclamando un crdito fiscal, sino una obligación fiscal consistente en el retorno del vehculo importado temporalmente, la que no fue cumplida por la afianzadora, consecuentemente, deber ser desestimado de plano su argumento y reconocerse la validez de la resolución impugnada. TERCERO: El tercer agravio que hace valer la actora, es ineficaz por inoperante y carente de apoyo jurdico, toda vez que al alegar que la liquidación aparece suscrita por un funcionario que no tiene competencia para determinar con cantidad lquida el impuesto general de importación, esta controvirtiendo los actos que sirvieron de base para la emisin del acto i