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CONTESTACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 30 de Mayo de 2018 16:58
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ocer su validez. SEGUNDO: El segundo y sexto agravio que hace valer la actora, tambin resultan ineficaces, en virtud de que el requerimiento de pago si cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que prevn los artculos _____ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y __________ del Cdigo Fiscal de la Federación. El artculo __________ establece que el procedimiento para el cobro de las fianzas que se otorguen a favor de la Federación se harn efectivas a elección del beneficiario siguiendo los procedimientos del artculo _______ bis, sealando como excepción las plizas que se otorgan a favor de la Federación para Garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en el que se estar a lo dispuesto en el Cdigo Fiscal de la Federación. El artculo ____________ del Cdigo Fiscal de la Federación vigente en la fecha de la exigibilidad de la obligación garantizada, establece el procedimiento para el cobro de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, indicndose como modalidades de dicho procedimiento el que la autoridad ejecutora requiera de pago a la afianzadora acompaando de una copia de los documentos que justifiquen la obligación garantizada y su exigibilidad, sin que seale formalidad alguna, ni precise cuales documentos son los que deben anexarse para acreditar dicha exigibilidad. Luego entonces es infundado que la ocursante alegue que la liquidación que sustenta el requerimiento de pago no determina impuesto de importación alguno, en virtud de que, la resolución impugnada no requiere el pago de una pliza de fianza, en la que se garantiz una obligación fiscal, consistente en el retorno oportuno a su lugar de origen, de un vehculo de procedencia extranjera. Esto es a travs del acto impugnado, la Tesorera de la Federación requiere a la demandante el pago de la garanta que sta otorg para que el fiado pudiera importar temporalmente un vehculo de procedencia extranjera, la cual se hizo exigible, al no haber sido retornado oportunamente a su pas de origen, y no se le requiere el pago de crditos fiscales que se hubiesen determinado por la falta de retorno al extranjero de dicho automotor, los cuales en su caso, sern determinados al fiado por la autoridad fiscal competente. En ese orden de ideas, la autoridad demandada no tena porqu formular una liquidación que determinara impuestos a la importación, com