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CONTESTACION DE DEMANDA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 30 de Mayo de 2018 16:54
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- Descripción : CONTESTACION DE DEMANDA
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itos de fundamento y motivación, en virtud de que no constituye una resolución definitiva en base a lo dispuesto por los prrafos primero y segundo del artculo _________ del Cdigo Financiero, mismo que se dice a continuación: _____________________________________________________________. Por lo anteriormente expuesto, es de concluirse que el acto que pretende impugnar la enjuiciante no constituye una resolución definitiva, sino una simple propuesta que la contribuyente ahora parte actora, puede o no aceptar, y por lo tanto no es un acto de la esfera de competencia de ese H. Tribunal, conforme a lo establecido por el artculo _______ de la Ley que lo rige, pues como ha quedado demostrado, no se trata de una resolución o acto que cause perjuicio a la enjuiciante. As pues, no se puede entender que al otorgrsele a la autoridad la facultad econmica coactiva, se le hayan concedido facultades al fisco para hacer cobros arbitrarios puesto que en el caso nicamente se le est proponiendo al contribuyente el pago de una cantidad de acuerdo a la valoración que se expresa en el mismo documento, pero que el destinatario vlidamente puede o no aceptar, por lo cual la autoridad se abstiene de ejercer su facultad econmica coactiva tratndose de este tipo de actos. SEGUNDO.- Para concluir, en cuanto a lo manifestado por el actor de que la autoridad actu en forma desproporcional e inequitativamente al determinar el impuesto materia del presente juicio, cabe sealar que este argumento resulta inoperante e infundado, pues como ha quedado demostrado, el acto combatido no constituye una resolución definitiva que cause agravio alguno, por lo que es incongruente que el mismo sea desproporcional, en virtud de que la cantidad sealada en dicha propuesta no es definitiva, no se puede concebir que haya inequitatividad por parte de estas autoridades demandadas, reiterando una vez ms que tal propuesta puede ser o no aceptada por la parte actora en este juicio, quien puede vlidamente, en cumplimiento a su obligación, calcular el impuesto predial a su cargo y realizar el pago de su contribución conforme al clculo que la misma efecte, en tales condiciones no se hace necesario especificar el procedimiento seguido por la autoridad para la determinación del impuesto que ha sido puesto a su consideración en el acto que impugna en este juicio, por lo tanto el agravio invocado por