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CONTESTACION DE DEMANDA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 30 de Mayo de 2018 16:54
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- Descripción : CONTESTACION DE DEMANDA
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rcter de resolución definitiva, pues como ya fue expuesto, la propuesta de declaración puede ser o no aceptada por el contribuyente. En tales condiciones, la propuesta que se pretende combatir, resulta inimpugnable ante ese H. Tribunal, toda vez que conforme al articulo _______ de la Ley del propio rgano Colegiado, las Salas del Tribunal son competentes para conocer los juicios en contra de las resoluciones dictadas por el Departamento entre otras, en las que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije esta en cantidad lquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquier otra que le cause agravio en materia fiscal. Por todo lo anterior, queda demostrado que la propuesta impugnada no establece obligaciones a cargo de la persona a la que se dirige, pues de las mismas no se desprende que ante su incumplimiento tengan el carcter de ejecutivas y por esta razn se est en posibilidad de exigir su cumplimiento por la va coactiva, por lo que al carecer de tales atributos la misma no resulta impugnable ante ese H. rgano Jurisdiccional, al carecer de definitividad, por lo que en consecuencia procede el sobreseimiento del juicio, con fundamento en el artculo __________________ de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ad cautelam se da contestación a la demanda. CONTESTAción DE HECHOS I.- Respecto del hecho número ___________ es falso que con la propuesta se reconozca al promovente como propietario del inmueble, puesto que el impuesto predial corresponde pagarlo al propietario o poseedor del mismo. En cuanto a que se le fije arbitrariamente un impuesto injusto y desproporcionado, al referirse a situaciones de derecho y no de hecho, corresponde refutarse en el capitulo correspondiente y no en el presente. II.- Es cierto del hecho número ___________ que anexa su recibo de pago, el cual tuvo carcter de propuesta en tanto no lo haba aceptado la contribuyente. Lo que argumenta respecto a que el monto de la presente propuesta es desproporcionado, corresponde refutarse en el capitulo respectivo puesto que no es una mera situación de hecho, sino una manifestación de derecho. Por lo que afirma respecto a que no se han hecho reformas ni modificaciones al inmueble al no ser hecho propio de mi representada, ni se afirma ni se niega.