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AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA NEGATIVA FICTA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:28
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- Descripción : AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA NEGATIVA FICTA
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iones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestacin por escrito y en breve trmino al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garanta individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que la peticin se eleve al funcionario o servidor pblico en su calidad de autoridad, es decir en una relacin jurdica entre gobernante y gobernado, y no en una relacin de coordinacin regulada por el derecho privado en que el ente pblico acte como particular. Contradiccin de tesis 14/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprob, con el nmero 42/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno. Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: XIII, Febrero de 1994 Pgina: 390 PETICIN. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO. La expresin "breve trmino", a que se refiere el artculo 8o. constitucional, que ordena que a cada peticin debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la peticin respectiva sin que, desde luego, en ningn caso exceda de cuatro meses. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisin 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carren. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: XV-I, Febrero de 1995 Tesis: I.3o.A.591 A Pgina: 169 DERECHO DE PETICIN. LA AUTORIDAD A QUIEN SE HA DIRIGIDO LA PETICIN ESTA OBLIGADA A DAR CONTESTACIN A LA MISMA. El hecho de que materialmente le resulte imposible al Secretario de Hacienda y Crdito Pblico dar contestacin a los escritos de peticin que se le formulan, o atender todas y cada una de las soli