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AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA NEGATIVA FICTA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:28
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- Descripción : AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA NEGATIVA FICTA
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Mexicanos como uno de los derechos pblicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente de Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestacin por escrito y en breve trmino al gobernado, es decir, el funcionario de gobierno, se ve obligado a respetar la garanta del ejercicio del derecho de peticin de la que gozan los gobernados, y para cumplir con esa obligacin debe de dar contestacin a la peticin que le formulen los ciudadanos, siempre y cuando esta peticin sea hecha mediante escrito, de manera pacifica y en forma respetuosa y si esta exigencia constitucional se ve cumplida por el gobernado peticionario, es decir, que el ejercicio del derecho de peticin se realice mediante escrito, de manera pacifica y en forma respetuosa, entonces la autoridad pblica del gobierno debe en estricta sujecin a la norma constitucional en comento, de dar contestacin a esa peticin y notificrsela debidamente al peticionario, para as cumplir la autoridad con nuestra sublime Carta Magna. Pues bien en el presente asunto que pongo a consideracin de este rgano Constitucional de Amparo, no se cumple con la garanta consagrada por el artculo 8 constitucional, ya que la autoridad sealada como responsable ha sido omisa totalmente en dar contestacin a la peticin que mediante escrito, de manera pacifica y en forma respetuosa, le formulara mi apoderada, es decir la persona moral denominada ___________________, S.C., y por tal motivo la hoy quejosa se ve en la necesidad de ocurrir y utilizar nuestro juicio de amparo, para que se le restituya en su garanta constitucional violada. Al respecto se hacen aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales, que a su letra establecen lo siguiente: Novena poca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XIII, Abril de 2001 Tesis: P./J. 42/2001 Pgina: 126 PETICIN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTA INDIVIDUAL PARA SU SALVAGUARDA A TRAVS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD. El derecho de peticin es consagrado por el artculo 8o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos pblicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuc