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DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
- Autor : VTorres
- Fecha : Jueves 24 de Mayo de 2018 17:15
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- Descripción : DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
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n y liquidacin que necesariamente debi realizarse con una resolucin de autoridad competente; sino en dicha liquidacin, nicamente se hace referencia a la pliza de fianza, a su monto y concepto por la misma garantizados; por lo cual, la misma no constituye de manera alguna una liquidacin vlido para el cobro de la fianza de la demandante. Por los anteriores motivos, resulta evidente la falta de motivo y fundamento del requerimiento, ya que con el mismo, su formulante realiza el cobro de la garanta de la demandante, cuando el crdito fiscal por estar afianzado no ha sido determinado en cantidad lquida y consecuentemente el acusante no est obligado a enterarlo as como el fiador, pues esto, slo deber hacerlo en defecto del primero. TERCERO.- Carece de motivo y fundamento el requerimiento impugnado, en virtud de que la liquidacin que lo ostenta, fue realizada por un funcionario que no tiene competencia para determinar en cantidad lquida el impuesto generado por el hecho jurdico imputado al fiado, consistente en el no retorno al extranjero del vehculo que import temporalmente. La liquidacin, aparece suscrita por el Administrador Central de Planeacin Aduanera en ausencia del C. Administrador de Aduanas, funcionario que dentro del mbito de sus atribuciones mismas que nicamente puede condecir la ley, no se encuentra la de determinar en cantidad lquida, el Impuesto General de Importacin, pues la facultad de determinar en cantidad lquida el impuesto citado, corresponde al Administrador de la Aduana por donde se intern el vehculo generador del crdito fiscal por su no retorno al extranjero dentro del plazo sealado en la Ley Aduanera. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado, no da cumplimiento al requisito exigido para el mismo por el artculo _______ del cdigo fiscal de la federacin, pues no est suscrito por el funcionario competente y por ende, conforme dispone el artculo ______________ del Ordenamiento en cita, procede decretar su nulidad. Por otra parte, el funcionario que suscribe la liquidacin, no motiva y fundamenta la ausencia del C. Administrador General de Aduanas para por ella suscribir la liquidacin mencionada, por motivo por el cual tambin procede decretar la nulidad del requerimiento. CUARTO.- EL requerimiento impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado, con los requisitos que para su validez exigen los artculos _______________ del Cdigo Fiscal de la Federacin y 16 Constitucional. No se encuentra debidamente fundado y motivado el requerimiento de pago, en virtud de que el derecho a la exigibilidad de la garanta otorgada se ha extinguido en el trminos del acuerdo que regula el procedimiento para el otorgamiento, cancelacin y efectividad de la garanta exigida en la importacin temporal de vehculos por mexicanos residentes en el extranjero y el punto _____________________ del Sistema de Operativo de la Pliza de Fianzas que garantiza el inters fiscal de dicha importacin temporal, suscrito por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Compaa Afianzadora de fecha ___________________. El requerimiento combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, porque el derecho que el 01 ejercita su formulante para hacer efectiva una garanta de mi representada, se encuentra extinguido. En efecto, en el acuerdo celebrado en fecha ______________________, entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Afianzadora, se contempla en el artculo __________, que las plizas individuales que se otorguen por las afianzadoras, tendrn una duracin de ________ meses cuando menos para el otorgamiento, cancelacin y efectividad de la fianza, se manifiesta que la Tesorera de la federacin contar con un plazo mximo de 6 meses, contados a partir del vencimiento del trmino de la importacin temporal o el de sus prrrogas en su caso, para solicitar informacin de las plizas individuales y de no hacerlo, se extinguiran automticamente, sin responsabilidad de las Afianzadoras. En el caso concreto, la importacin temporal se realiz el da __________, y se otorg un plazo para el retorno del vehculo al extranjero de _________ meses que venci el da ________________________, por lo cual, en el supuesto no admitido de que se hubiere solicitado informacin y documentacin a esta Institucin con el oficio del __________________, para la localizacin del vehculo afianzado, la beneficiaria de la garanta despus de los