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DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
- Autor : VTorres
- Fecha : Jueves 24 de Mayo de 2018 17:15
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- Descripción : DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
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mento, que necesariamente debi adjuntar al requerimiento, atento a lo dispuesto por el artculo ________ del Cdigo Fiscal de la Federacin, mismo que respecto de la efectividad de las fianzas en favor de la Federacin otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, establece: __________________________. Esto es, la autoridad demandada formula su requerimiento para el cobro de una garanta de mi representada, en trminos de lo convenido en el acuerdo de fecha ________________, citado, en un sistema operativo del mismo y en un requerimiento solicitando informacin; documentos que no acompaa y por lo mismo, no justifica que en el caso se hubiere realizado el evento en ellos establecido para el cobro de la fianza de la demandante. De ah, que al no haber efectiva as como exigibilidad de la misma, que nicamente se puede acreditar con los documentos antes sealados, resulta al no adjuntarse stos, y fundado como para su validez lo exigen los artculos 16 constitucional y ___________ del cdigo Fiscal de la Federacin. SEGUNDO.- Carece de motivo y fundamento el requerimiento que se impugna, debido a que con el mismo se pretende hacer efectivo con cargo a la fianza de ni representada, un crdito fiscal que no ha sido determinado en cantidad lquida. La fianza de mi representada, garantiz el posible crdito fiscal que se generar con motivo de importacin temporal al pas de un vehculo propiedad de un mexicano residente en el extranjero en el caso de que el mismo, no lo retornara al extranjero dentro del plazo autorizado. La autoridad demandada, seala que el vehculo cuya internacin temporal afianz, no retorn al extranjero y por lo mismo si bien es cierto que la contribucin fiscal conocida como impuesto al Comercio Exterior por la importacin se gener por haberse realizado la situacin jurdica o de hecho prevista en la Ley Aduanera para ella, tal impuesto an no est determinado, no est liquidado y por ende, resulta improcedente su cobro con cargo a la fianza de la demandante, ya que al no estar determinado en cantidad lquida el mismo, an no es exigible para el afianzado y consecuentemente para su fiador; toda vez que est determinado en cantidad lquida, el fiado disfruta del plazo de ley para realizar su pago y slo en el evento de que dentro de el no haga ste, en su defecto debe cubrir su importe mi representada. Motivo por el cual, resulta carente de fundamento el cobro que se realiza en el requerimiento que se impugna. Establece el artculo ___________ de la ley aduanera que estn obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, las personas fsicas y morales que introduzcan mercancas a territorio nacional. En el caso, se imputa por la formulante del requerimiento, donde el vehculo internado por el fiado de la demandante, no retorn al extranjero dentro del plazo concedido para ello, y por consiguiente, se causo el Impuesto al Comercio Exterior relativo a su importacin. Impuesto que debe determinarse por y liquidarse en los trminos de los artculos _________ de la Ley Aduanera. Impuesto que una vez determinado y liquidado, procedera su cobro al importador, quien al no realizarlo dentro del plazo legal en que debe enterar el mismo, dara derecho a cobrar el mismo a su fiador, no antes de ello como se pretende en el requerimiento impugnado. Al respecto, cabe recordar que conforme a la doctrina y a nuestras leyes Tributarias Federales, distinguen tres momentos respecto del crdito fiscal, que son: su nacimiento, cuando se realizan las situaciones jurdicas o de hacho previstas es las Leyes Fiscales vigentes; su determinacin, liquidacin en cantidad lquida y su cobro. Por tanto, si bien se imputa por la demandada el nacimiento de un crdito fiscal por el hecho de que el fiado no retorn al extranjero el vehculo que importo temporalmente, el crdito fiscal que de ese hecho naci, no ha sido determinado ni liquidado; esto es, determinado en cantidad lquida y notificado su fincamiento y liquidacin del fiado, para que el mismo dentro del trmino de ley, entere su importe, ya que de no hacerlo, su pago deber hacerlo su fiador, atento el carcter de obligacin accesoria a la de ste a la del primero; por lo cual, consecuentemente, su cobro no esta motivado y fundado. Tan cierto es esto, que la liquidacin que sustenta el requerimiento para el cobro de la garanta de mi representada, no hace alusin alguna al fincamiento, determinaci