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CONTESTACION DE DEMANDA EN MATERIA ADUANERA
- Autor : VTorres
- Fecha : Jueves 24 de Mayo de 2018 16:23
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- Descripción : CONTESTACION DE DEMANDA EN MATERIA ADUANERA
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que esta Representacin Fiscal, Ad Cautelam, proceda a dar contestacin a la demanda en los trminos siguientes: ANLISIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA En relacin con los hechos narrados por la parte actora se manifiesta lo siguiente: Hecho nmeros 1. Se acepta por ser cierto. Hecho nmeros 2. Se niega por ser falso, toda vez que si bien la accionante solicit la liberacin del vehculo de procedencia extranjera de su propiedad, tambin lo es que hasta el momento no ha acreditado la legal estancia de dicho automotor. Hechos nmeros 3 y 4. En relacin con los presentes hechos los mismos debern ser valorados a la luz de las manifestaciones vertidas en la presente contestacin de demanda. Refutacin de los conceptos de impugnacin. En relacin con los agravios hechos valer por la parte actora en su escrito inicial de demanda, esta representacin fiscal manifiesta lo siguiente: Agravio segundo.- El concepto de impugnacin que se contesta resulta ineficaz por infundado, ello en atencin a que contrario al dicho de la actora en el presente caso la notificacin por estrados efectuada el da ____ de _______ de _______, se realiz conforme a derecho, ello de conformidad con lo dispuesto por los artculos 134, fraccin III. En relacin con el artculo 110, fraccin V y 139, todos del Cdigo Fiscal de la Federacin, tal y como se puede apreciar del oficio nmero ____-SAT- __________ de fecha ____ de _______ de _________, el cual obra en autos al ser exhibido por la parte actora y que hace prueba plena en su contra en trminos del artculo _____ de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este sentido, los numerales en comento en forma clara establecen lo siguiente: Artculo 134.- las notificaciones de los actos administrativos se harn: (...) III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca despus de iniciadas las facultades de comprobacin, se oponga a la diligencia de notificacin o se coloque en el supuesto previsto en la fraccin V del artculo 110 de este Cdigo y en los dems casos que sealen las leyes fiscales y este Cdigo. Artculo 110.- Se impondr sancin de tres meses a tres aos de prisin, a quien: (...) V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despus de la notificacin de la orden de visita y antes de un ao contado a partir de dicha notificacin, o bien despus de que se le hubiera notificado un crdito fiscal y antes de que ste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratndose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido ms de un ao contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligacin de presentar dicho aviso. Artculo 139.- Las notificaciones por estrados se harn fijando durante quince das consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al pblico de las oficinas de la autoridad que efecte la notificacin y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la pgina electrnica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejar constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendr como fecha de notificacin la del dcimo sexto da siguiente al primer da en que se hubiera fijado o publicado el documento. De la lectura de los preceptos legales en cita tenemos que en primer lugar s resulta procedente y aplicable la notificacin por estrados de la resolucin impugnada en el presente juicio, manifestando adems que dicha notificacin se efectu conforme lo exigen las disposiciones legales aplicables al caso. En este sentido, es importante sealar que la notificacin por estrados encuentra su razn de ser en el hecho de que la accionante durante el desarrollo del procedimiento fiscalizador seal un domicilio para or y recibir notificaciones fuera de la sede de la autoridad demandad, razn por la cual al no contra con un domicilio cierto para realizar la notificacin, legalmente la autoridad procedi a notificar por estrados la misma, supuesto definido en la fraccin In del artculo 134 del Cdigo Fiscal de la Federacin, por lo que no debe perderse de vista que lo que origina la prctica de la notificacin, en el modo y bajo las hiptesis que se analizan, es la imposibilidad que tiene la autoridad para loc