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CONTESTACION DE DEMANDA EN MATERIA ADUANERA
- Autor : VTorres
- Fecha : Jueves 24 de Mayo de 2018 16:23
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- Descripción : CONTESTACION DE DEMANDA EN MATERIA ADUANERA
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cal de ____________ en el Estado de Mxico, fue legalmente notificada por estrados a la parte actora el da _____ de _______ de ______, de manera que el trmino para accionar el juicio de nulidad con respecto del acto hoy controvertido, empez a correr a partir del da siguiente al en que surti efectos la citada notificacin. Ahora bien, de esa fecha a la de la presentacin de la demanda de nulidad en la Oficiala de Partes Comn de ese H. Tribunal, que fue el da ____ de ______ de ______, tal y como consta en el acuerdo admisorio de la demanda de fecha _____ de ________ de ________, transcurri en exceso el trmino de 45 das que establece el artculo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para hacerlo, de manera que la demanda que nos ocupa en cuanto a la impugnacin del acto controvertido, resulta notoriamente extempornea, lo cual implica el consentimiento del mismo. A mayor abundamiento, si la notificacin del acto impugnado se llev al cabo por estrados el da ______ de ________ de _______, tal y como se desprende de la constancia de notificacin por estrados, que desde este momento se ofrece como prueba por parte de la autoridad, se desprende que la promovente present su demanda el da _____ de _______ de ______, en la Oficiala de Partes Comn de ese H. Tribunal, resulta claro que entre aquella fecha a la de presentacin de la demanda, transcurri en exceso el plazo de 45 das que establece el artculo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para accionar el juicio de nulidad, excluyendo de dicho cmputo los das inhbiles y en los que no labor el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al respecto, en los trminos del artculo 192 de la Ley de Amparo, se invoca la aplicacin de las Tesis Jurisprudenciales 7 y 15 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que aparecen visibles en el Apndice al Semanario Judicial de la Federacin, Octava Parte, Jurisprudencia Comn al Pleno y las Salas, Mxico, 1975, Pg. 19 Y 14 respectivamente: "ACTOS CONSENTIDOS.- Se presumen as para los efectos del amparo, los actos de orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa va dentro de los plazos que la Ley seala". "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.- El amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la Ley reputa como consentidos." ACTOS CONSENTIDOS TCITAMENTE.- Se presumen as, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa va dentro de los plazos que la ley seala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisin 92/91. "Casa de Puebla", S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez. Amparo en revisin 256/89. Jos Manuel Parra Gutirrez. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS, IMPROCEDENCIA. El amparo es improcedente cuando se endereza en contra de actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley reputa como consentidos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 208/89. Blanca Estela Lpez y otra. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mara del Carmen Snchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtmoc Gonzlez lvarez. Amparo en revisin 146/89. Mara Magdalena Dvila Guzmn y otra. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mara del Carmen Snchez Hidalgo. Secretaria: Mara Concepcin Alonso Flores. Amparo en revisin 172/89. Alberto Monroy Mondragn. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jos ngel Mandujano Gordillo. Secretario. Carlos Manuel Bautista Soto. Amparo directo 465/92. Armando Tapia Olvera. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mara del Carmen Snchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcn Meixueiro. En este sentido, resulta claro que el juicio de nulidad que nos ocupa es improcedente de conformidad con lo dispuesto por el artculo 8, fraccin IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que no se promovi en el plazo que seala el articulo 13 del mismo ordenamiento legal, razn por la cual procede sobreseer con fundamento en el artculo 9, fraccin II, de la citada ley. Lo anterior no es bice para